Decreto Municipal No. 26 de Culiacán por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Comercio en la Vía Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación05 Julio 2013
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
Viernes
05
de Julio de 2013 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
13
LIC. MOISÉS AARÓN RIVAS LOAIZA, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada
el
día veintisiete del mes de mayo del año dos mil trece, el Honorable
Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones I y
11,
párrafos
primero y segundo e inciso a), de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125 fracción
11,
inciso
a), de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 13,
15,27
fracciones I y IV, 28 fracción
111
y 36, fracción
111
de la Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán,
Sinatoa; y 1 Y 3 del Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar la
Iniciativa
de
"Decreto
por
el
que
se
adicionan,
reforman
y
derogan
diversas
disposiciones
del
Reglamento
de
Comercio
en
la
Vía Pública del
Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa",
de conformidad con
la
siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
1.- Con fecha 20 de mayo del 2013 se recibió en las oficinas de la Comisión de Gobernación, anexo
al
oficio con número
de folio 1385/13, de la Secretaría del
H.
Ayuntamiento, un expediente administrativo que contiene una
"Iniciativa
de
Decreto
por
el
que
se
adicionan,
reforman
y
derogan
diversas
disposiciones
del
Reglamento
de
Comercio
en la
Vía
Pública
del
Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa",
suscrita por el ciudadano Moisés Aarón Rivas Loaiza, en su calidad
de Presidente Municipal de Culiacán y con fundamento en
el
artículo 77, fracción I del Reglamento Interior del H .
Ayuntamiento de Culiacán.
La remisión de la Iniciativa a que se refiere el oficio antes citado, tiene como objeto que la citada Comisión, en ejercicio
de sus atribuciones normativas, la analizara, deliberara
y,
en su
ca.so,
dictaminara como en Derecho corresponda.
2.- De conformidad con los articulos citados en
el
proemio de este decreto, el órgano municipal es competente para
conocer y resolver en
la
especie.
3.- Establecida
la
competencia de este cuerpo colegiado, se procedió
al
análisis del texto normativo contenido en
el
cuerpo de
la
iniciativa
de
marras a efecto de valorar su procedencia; en ese
~entido,
a continuación se transcribe
la
exposición de motivos que sustenta
el
cuerpo normativo de la iniciativa para un análisis panorámico e integral de
la
misma, a efecto de proceder a una adecuada valoración como en Derecho corresponde. La citada exposición de motivos
es del tenor literal siguiente: .
~Que
en diversas reuniones
de
trabajo llevadas a cabo los días
11,
12 Y 13 de marzo del presente
año con los CC. Regidores del Honorable Ayuntamiento de Culiacán, integrantes de las
comisiones de Gobernación, Hacienda y Rastros, Mercados y Centrales de Abasto,
se
tomó el
acuerdo de presentar una reforma
al
Reglamento
de
Comercio en
la
Vía
Pública del Municipio de
Culiacán, Sinaloa -en adelante
~Reglamento
"-
,
con la finalidad de adicionar, reformar y derogar
diversas disposiciones del cuerpo normativo en comento.
Una
de las principales inquietudes de los
C. C.
Regidores
de
este Honorable Ayuntamiento fue que
al departamento de Mercados y Comercio en
la
Vía
Pública se le asignaran de nueva cuenta las
atribuciones y obligaciones inherentes a su función, que entre las más significativas se encuentran
las de expedir los permisos para ejercer
el
comercio
en
la
vía
pública, integrar
un
registro de los
comerciantes en
la
vía
pública, ordenar visitas de inspección, entre otras,
por
lo que en el
presente decreto
en
su articulo 9 se adiciona una fracción para incluir al Jefe
de
Departamento
de
Mercados y Comercio en
la
Vfa
Pública dentro de las autoridades municipales competentes y
asignarle dentro del cuerpo normativo del reglamento, las atribuciones y obligaciones mencionadas
en líneas anteriores entre otras.
En
referencia a las sanciones previstas en el Reglamento vigente, se encuentra
la
imposición de
multa de 15 a 200 días de salario minimo vigente en el Estado de Sinaloa, lo que corresponde a
que
la
multa minima corresponde a $920 pesos; multa mínima que no corresponde a
la
realidad
económica de un gran número
de
personas que ejercen el comercio en la vía pública,
por
lo
anterior es que
en
el
presente decreto se propone que
la
multa mínima pase de 15 a 5 días de
salario minimo vigente
en
el
Estado de Sinaloa, y
la
multa máxima quede
en
200 dfas
de
salario,
esto con
la
finalidad de
no
afectar en demasfa los ingresos de la gente de escasos recursos que
cometan violaciones
al
Reglamento y que ejerzan el comercio en
la
vía
pública.
Por otra parte, se hacen ciertas adiciones, reformas y derogaciones al Reglamento vigente con
la
finalidad de facilitar el adecuado cumplimiento e interpretación del mismo. "

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