Decreto Municipal No. 15 de Ahome referente a una donación de terreno a favor del ISSSTE

Fecha de publicación09 Mayo 2014
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
Viernes 09 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 67
ARTURO DUARTE GARCÍA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahorne, Estado de Sinaloa,
República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H.
Ayuntamiento de Ahorne , por conducto
de
la
Secretaría de
su
Despacho,
se
ha
servido comunicarme para los efectos correspondientes,
el
siguiente Acuerdo de Cabildo:
DECRETO MUNICIPAL
No
.
15
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza
al
H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ahorne,
Sinaloa, para que Enajene a Título de Donación Gratuita a favor del Instituto
de
Seguridad Social al
Servicio
de
los Trabajadores del Estado y
con
destino a
la
construcción de una Unidad Médica
Familiar
en
la
Villa Gustavo Díaz Ordaz
de
esta Municipalidad,
un
terreno con superficie de
1,000.
00
metros cuadrados el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al
Norte mide
20
.
00
metros colinda con Calle Presa Miguel Hida lgo, al Sur mide 20.
00
metros y colinda con
propiedad del Munic ipio de Ahorne; al Oriente mide
50
.
00
metros y colinda con propiedad del
Municipio
de
Ahorne y
al
Poniente mide
50
.
00
metros y colinda con propiedad del Municipio de
Ahorne.
ARTICULO SEGUNDO .
El
inmueble cuya donaci
ón
se
autoriza
en
este decreto , deberá destinarse
a
la
construcción de una unidad médica familiar, para beneficiar a
la
población del Valle del Carrizo
de
esta municipalidad y deberá sujetarse esta enajenación a título de donación gratuito a
lo
que
establece
el
Artículo 4 fracc i
ón
VII del Reglamento
de
Donaciones y Comodatos
de
Bienes
Inmuebles propiedad del Municipio
de
Ahorne. que señala "el compromiso de l solicitante
de
que si
en
un
lapso
de
un
año, contado a partir de
la
autorizaci
ón
de
la
donación o el comodato por el
cabildo del Municipio
de
Ahorne,
no
se
inicia la construcción o
la
utilización del inmueble , hará
la
devolución del mismo
al
Ayuntamiento de Ahorne.
En
este caso,
si
el
beneficiado con
la
donación o
el
comodato no realizare de mutuo propio
la
devolución, el H. Ayuntamiento por conducto del
representante legal , estará facultado para demandar ante los tribunales jurisdiccionales
la
reversión de dicha donación.
En
este caso, el notario público que protocolice
la
donación, deberá
transcribir esta fracción del reglamento
en
la
escritura públ ica que
al
efecto se realice, como causal
de
revocación de
la
donación
''.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el decreto municipal número 67 publicado
en
el Periódico Oficial
"
El
Estado de Sinaloa " con fecha
01
de marzo del
201
O y queda
sin
efectos jurídicos el acuerdo de
cabildo recaído con fecha
26
de
diciembre del 2013, comprendido
en
el acta número 113 quinto
punto del Orden del
Día
.
TRANSITOR
I
OS
ARTICULO ÚNICO.
El
presente Decreto entrará
en
vigor
al
día siguiente de
su
publicaci
ón
en
el
Periódico Oficial "
El
Estado de Sinaloa" .
Comuníquese al Presidente Municipal para
su
publicación y debida observancia.
Es
dado
en
el
Salón de Cabildos del Palacio Municipal de A orne, ·naloa, sito
en
Degollado y
Cuauhtémoc de
la
Ciudad de
Los
Mochis, Ahorne, Sinaloa, 1 cuatr días del mes de abril del
año
Dos
Mil
Catorce.
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debido cumplimiento.

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