Decreto por el que se modifican diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7º, 8º, fracción II, 67, fracciones II y III, 87, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14 y 15 fracciones I y XV, 23 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en correlación con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 28, fracciones I, XIII y XXI; Sección XIII, del Capítulo VII, del Título Segundo; 105, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII y XXIII; 105 A, fracciones I, III, V, VI, VIII y XV; 105 B, fracciones II, III, IV, VI y XVI; 106, fracciones XVII, XXIII, XXIX y XXXIX; 107, fracción XXXI; 108, fracciones XIV, XX, XXIII y XXXII; 109, fracción XIII; 109 A, fracción XII; 110, fracciones XVII, XXIII, XXVIII y XXXVII; 110 C, fracciones XXIV y XXVI; 111, fracción XXIII; 113 fracciones III Bis, X y XXXI, y 113 Quinquies, fracción XXI; se adicionan al Título Segundo, Capítulo VII, Sección XIII, un apartado UNO y un apartado DOS; los artículos 102 Bis 1, 102 Bis 2, 102 Bis 3 y 102 Bis 4; 105, las fracciones I A, I B y I C; 105 A; las fracciones XVI a la XX; 105 B, las fracciones I A, I B, I C, VIII Bis, IX Bis, XI Bis, XVII a la XXI; 111, fracción XXIV, y 113 Quinquies, la fracción XXII; y se derogan de los artículos 105, la fracción XXI; 105 A, las fracciones II y IV; al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000 y sus reformas, para quedar como sigue:

Artículo 28.- 2026

2026

I. Dirigir y coordinar la observancia y cumplimiento de la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, Anticorrupción, Fiscalización, Auditoría, Control Interno, intervenciones y demás materias relacionadas;

II. a XII. 2026

XIII. Expedir disposiciones jurídicas y administrativas que resulten necesarias para el ejercicio de las materias de Responsabilidades Administrativas, Anticorrupción, Fiscalización, Auditoría, Control Interno, intervenciones y demás materias relacionadas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y siempre que no corresponda su emisión a otras autoridades;

XIV. a XX. 2026

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y Anticorrupción, así como otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

T ÍTULO S EGUNDO

D E LA A DMINISTRACIÓN P ÚBLICA C ENTRALIZADA C APÍTULO VII

2026

S ECCIÓN XIII

D EL Ó RGANO I NTERNO DE C ONTROL DEL G OBIERNO DE LA C IUDAD DE M ÉXICO , A PARTADO UNO

D E LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS U NIDADES

DE I NVESTIGACIÓN , S USTANCIACIÓN Y DE R ESOLUCIÓN

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Julio de 2017

DE LA CONTRALORÍA GENERAL COMO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL GOBIERNO LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 102 Bis 1.- Las atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, se realizarán por la Coordinación General, la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de Unidad Departamental, el líder coordinador, el enlace u homólogos que comisione por escrito el titular del Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México, mismas que se realizarán sin perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 102 Bis 2.- Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, corresponde a los titulares de una Unidad de Investigación, en dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, órganos de apoyo y de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México:

I. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente o de otras unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México, los documentos y demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de investigaciones adicionales;

II. Revisar los documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de investigación;

III. Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa del Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México correspondiente o de otra autoridad denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad de la persona servidora pública de que se trate;

V. Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Solicitar, a otras unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México, la práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la que son objeto de investigación;

VII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta responsabilidad a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la Administración Pública, poderes y órganos autónomos de la Ciudad de México, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VIII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta responsabilidad a dependencias, órganos, entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y demás instituciones públicas federales, de otras entidades federativas o municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter particular, para la investigación de presunta responsabilidad a personas físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

X. Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta responsabilidad de las personas servidoras públicas de que se trate;

XII. Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave;

XIII. Elaborar los informes de presunta responsabilidad Administrativa, señalando la calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Remitir a las unidades administrativas competentes del Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contengan copia de los documentos, diligencias y autos del expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito;

XV. Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los términos y plazos conducentes;

XVI. Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades...

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