Decreto que modifica el Código Municipal de Aguascalientes y el Reglamento del Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura

Fecha de publicación30 Agosto 2010
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
OFICINAS DEL C. GOBERNADOR
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESUS MARIA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
A V I S O S :
Judiciales y generales
I N D I C E :
Página 68
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
SEGUNDA SECCION
TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 30 de Agosto de 2010 Núm. 35
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno
Pág. 2 PERIODICO OFICIAL Agosto 30 de 2010(Segunda Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
A V I S O
AL PÚBLICO EN GENERAL:
Por este conducto y con fundamento en lo dis-
puesto por los Artículos 1°, 81, 103, 104 de la Ley
del Notariado vigente en el Estado, así como por lo
establecido en el artículo 5° de la Ley del Procedi-
miento Administrativo del Estado de Aguascalien-
tes, se comunica al público en general que a partir
del día 24 del mes de agosto año dos mil diez, el
Notario Público número 53 de los del Estado, Lic.
Juan Ángel José Pérez Talamantes, cuenta con li-
cencia renunciable en el ejercicio de sus funciones
como Notario Público para continuar desempeñan-
do el cargo administrativo que actualmente ocupa
en el Gobierno del Estado.
Se comunica lo anterior para todos los efectos
legales a que haya lugar.
A t e n t a m e n t e
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT.
Gobernador Constitucional del Estado.
GOBIERNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
A V I S O
Derivado del proceso de Modernización del Re-
gistro Público de la Propiedad y del Comercio, se
ha programado la implementación del Nuevo Siste-
ma Registral, para lo cual es necesario suspender
temporalmente el servicio a los usuarios, por lo que
del lunes 6 al miércoles 8 de septiembre del año en
curso, la atención al público será de 8:00 a 12:00
horas, permaneciendo totalmente cerradas las ins-
talaciones durante toda la jornada los días jueves 2
y viernes 3 de septiembre.
A partir del jueves 9 de septiembre de 2010, el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
reanudará actividades prestando el servicio en sus
horarios habituales.
A t e n t a m e n t e
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES,
Secretario General de Gobierno.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
AGUASCALIENTES, AGS.
LIC. ADRIÁN VENTURA DÁVILA, Presidente
Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las
facultades contenidas en los artículos 16, 38, frac-
ciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; y las demás propias de su cargo,
a los habitantes del Municipio de Aguascalientes
hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2008-
2010, tuvo a bien aprobar el Decreto para modifi-
car el Código Municipal de Aguascalientes y
el Reglamento del Instituto Municipal Aguasca-
lentense para la Cultura, derivando el siguiente:
D E C R E T O :
Se modifica el Artículo 3°, 6°, 11 y 24 del Re-
glamento del Instituto Municipal Aguascalentense
para la Cultura:
ARTÍCULO 3°.- Es objeto del Instituto:
III.- (Se deroga)
ARTÍCULO 6°.- El Instituto estará facultado para:
IX.- Asegurar la existencia y eficacia de los me-
canismos de conservación de la memoria histórica
local, así como fomentar la investigación y difusión
de los temas concernientes a la historia y actuali-
dad del Municipio, en colaboración con el Archivo
General Municipal.
ARTÍCULO 11.- Son facultades y atribuciones
del Director General del Instituto:
VI.- Coordinar las Direcciones de Desarrollo Cul-
tural y Desarrollo Artístico, así como las áreas de
apoyo del Instituto.
ARTÍCULO 24.- El Instituto Municipal
Aguascalentense para la Cultura contará, para la
actividad de gestión y ejecución de los planes, pro-
gramas y servicios, por lo menos, con las siguien-
tes Direcciones, Jefaturas de Departamentos y
Áreas de Apoyo:
III.- (Se deroga)
D E C R E T O
Se modifica el Artículo 164, 166, 166-BIS,
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 y
177-BIS del Código municipal de Aguasca-
lientes:
ARTÍCULO 164.- El Archivo General Municipal
de Aguascalientes, es la dependencia encargada
de rescatar, resguardar, ordenar, catalogar, clasifi-
car y difundir el acervo histórico existente en la mis-
ma, así como rescatar y recopilar aquellos docu-
mentos que por su importancia deban de permane-
cer en él. Es la entidad central de consulta del H.
Ayuntamiento en el manejo del archivo tanto en el
ámbito administrativo como en el histórico de la
Administración Municipal. Para lograr una mejor
coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en
esta materia, dependerá de la Secretaría de Admi-
nistración.
PERIODICO OFICIAL Pág. 3Agosto 30 de 2010 (Segunda Sección)
ARTÍCULO 166.- El Archivo General Municipal
tendrá por objeto:
I.- Buscar las formas más adecuadas para ad-
ministrar la documentación generada por la admi-
nistración Pública Municipal.
II.- Ser el órgano de apoyo, supervisión y pro-
moción para la formación de los Archivos de Trámi-
te y el encargado de asesorar y apoyar a los res-
ponsables de las diferentes unidades administrati-
vas para el manejo y administración de sus archi-
vos.
III.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las nor-
mas expedidas para regular el manejo, transferen-
cia, conservación o eliminación de documentos que
integran los archivos con motivo de la gestión ad-
ministrativa.
IV.- Realizar tareas que ayuden a incrementar
y preservar su acervo a través del rescate y/o ad-
quisición de material que permita integrar la evi-
dencia histórica municipal, estatal y regional.
V.- Formar parte del Sistema Estatal de Archi-
vos.
VI.- Resguardar, mantener, catalogar y difundir
los documentos históricos del Municipio.
VII.- Realizar tareas que ayuden a incrementar
y preservar su acervo histórico a través del rescate
y/o adquisición de material bibliográfico,
hemerográfico, fotográfico, audiovisual y de cual-
quier otro formato que permita integrar evidencias
históricos municipales, estatales y regionales.
VIII.- Fomentar la investigación histórica entre
su propio cuerpo de investigadores y entre profe-
sionales, estudiantes e interesados en la materia.
IX.- Difundir los resultados de las investigacio-
nes que se generen en su interior por los medios
más adecuados, así como promover eventos, foros
y presentación de libros que apunten a la divulga-
ción de la memoria histórica del Municipio y pro-
muevan la cultura en general.
ARTÍCULO 166 BIS.- (Se deroga)
ARTÍCULO 167.- El Fondo del Archivo General
Municipal se divide en dos apartados:
I.- Administrativo
II.- Histórico
I.- Fondo Administrativo: su documentación tie-
ne una vida útil de 30 años, a partir de su expedi-
ción, dependiendo del documento que se trate,
podrá ser consultada y utilizada para el trámite de
asuntos relacionados con la gestión municipal. La
consulta de este material, queda reservada para el
personal de la dependencia que lo generó.
Dentro del apartado Administrativo se encuen-
tran:
a) Planoteca: Contiene planos, mapas,
alineamientos, subdivisiones, fusiones, licencias de
construcción, demolición, bardeos y reparación, su
consulta requiere de autorización por escrito de la
oficina generadora.
b) Constancias de Servicio: Resguarda las nó-
minas de los empleados municipales. El encarga-
do de este fondo tendrá la función de expedir cons-
tancias de servicio a los trabajadores del Honora-
ble Ayuntamiento.
II.- Fondo Histórico: Está integrado por la docu-
mentación que concluyó su vida para la adminis-
tración municipal, su consulta queda abierta al pú-
blico en general, no permitiendo la salida de ningún
documento, salvo en casos especiales como ex-
posiciones o intercambios culturales. Este fondo
se enriquece con compras, donaciones, fotografías
escaneadas y microfilms.
Otros servicios con los que cuenta el Archivo
Municipal son:
a) Biblioteca: Se compone de obras dedicadas
principalmente a historia regional; su consulta está
a disposición del público en general y ésta solo se
hará dentro del edificio.
b) Hemeroteca: Se compone de diarios, perió-
dicos oficiales y de prensa comercial; su consulta
está a disposición del público en general y ésta se
hará sólo dentro del edificio. La instrumentación para
su consulta deberá ser sistemáticamente actuali-
zada. Asimismo, deberá contar con una recopila-
ción actualizada de leyes, decretos, reglamentos
y bandos, que tengan relación con el Estado y
Municipio de Aguascalientes.
c) Fototeca: Está formada por fotografías de
administraciones pasadas; su consulta es abierta
al público.
d) Gráficos e impresos: se compone de mate-
rial que no precisamente proviene del municipio,
sino que se compone de documentos que han sido
recibidos por el municipio o bien, se han obtenido
de otras fuentes diferentes pero que es un material
valioso para la historia de Aguascalientes como:
mapas, volantes, avisos, manifiestos, cartelones,
folletos, boletos, invitaciones y otras publicaciones
impresas que se consideren pertinentes.
e) Audiovisual: integrado por: grabaciones en
audio y video, documentales, corto y largo metrajes
que den cuenta de la historia de la ciudad, el Muni-
cipio y, en su caso, la región o el país.
f) Se considerarán Fondos: aquellos documen-
tos donados por un particular, empresa o institu-
ción con información diversa a la municipal pero
que son importantes para la vida histórica de
Aguascalientes como fotos, periódicos, impresos,
documentos personales, oficiales y públicos, ma-
nifiestos, libros, volantes y otros similares que pro-
vengan de otra fuente.
Los autores de investigaciones realizadas en
base al material que se localiza en este acervo,
deberán donar un ejemplar de su publicación al
mismo archivo.
Del Archivo General Municipal también depen-
de otra instancia:

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