DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 32, 45, 46, FRACCIÓN VIII; 215, 224, 235, 235 BIS, 235 TER, 235 QUARTER, 235 QUINQUIES Y 243 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE EL LLANO

Fecha de publicación24 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 24 de 2018
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, con fundamento en las facultades conferidas por el
Estado de Aguascalientes, los Artículos 15, 16, 17 y 36 fracción III de la Ley Municipal del Estado de
Aguascalientes, al igual que los artículos 31, 34 y 35 fracción I del Código Municipal de El Llano del Estado
de Aguascalientes, así como al Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha tres de septiembre del dos mil
dieciocho, he tenido a bien expedir el DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 32, 45, 46, FRACCIÓN VIII; 215, 224 235, 235 BIS, 235 TER, 235 QUARTER, 235
QUINQUIES Y 243 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE EL LLANO, al tenor del siguiente:
D E C R E T O.
DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 32, 45, 46,
FRACCIÓN VIII; 215, 224 235, 235 BIS, 235 TER, 235 QUARTER, 235 QUINQUIES Y 243 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE EL LLANO
ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 32, 45, 46, fracción VIII; 215, 224, 235, 235 BIS, 235 TER,
235 QUARTER, 235 QUINQUIES y 243 del Código Municipal para el Municipio de El Llano, para quedar
como siguen:
Artículo 32. Corresponde a los integrantes del H. Ayuntamiento, la facultad de supervisar y vigilar las
dependencias a cargo de sus comisiones permanentes o especiales que se les asignen, pudiendo requerir,
de forma directa al titular los informes que sean necesarios sobre el desempeño de las dependencias
administrativas del municipio, para el mejor ejercicio de su comisión y el debido cumplimiento de sus
funciones.
Cuando a juicio de los integrantes de las comisiones permanentes o especiales, determinen que debe
tomarse alguna medida concreta en alguna dependencia de la administración municipal, someterán la
propuesta a la aprobación del Cabildo, para que de ser aprobada se provea su ejecución por el Presidente
Municipal en coordinación con el área que corresponda. En el supuesto de que la medida acordada sea
desatendida por sus destinatarios, los miembros del Ayuntamiento podrán ordenar directamente la ejecución
de las acciones previstas a través de una instrucción escrita al área competente, la cual en caso de ser
desatendida dará lugar a la separación definitiva del funcionario omiso y a la apertura del procedimiento
administrativo que corresponda en los términos de Ley.
Artículo 45. Los regidores son miembros del Ayuntamiento y forman parte del cabildo del mismo; son electos
en los términos que fijen las disposiciones electorales.
Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Municipal y
la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en la Ley Municipal así como participar en
todos las Comisiones y Comités señalados en este Código Municipal.
Los regidores son los encargados de supervisar el buen funcionamiento de los ramos de la Administración
Pública Municipal y la prestación de los servicios públicos conforme a las comisiones que le sean asignadas
por el Ayuntamiento, deberán de dar cuenta a éste por las deficiencias detectadas y proponer las medidas
adecuadas para corregirlas; y en su caso hacer cumplir las medidas ejecutivas que correspondan en los
términos previstos en el último párrafo del artículo 32 de este Código.
Artículo 46. Son facultades y obligaciones de los regidores:
I. a VII. […]
VIII. Proponer ante el Ayuntamiento todo lo que crean conveniente para el mejoramiento de la Administración
Pública Municipal y la prestación de los servicios municipales; y de ser el caso, ejecutar a través de las
dependencias correspondientes, los acuerdos decretados por el Cabildo para lograr el cumplimiento de esta
facultad;
IX. a XIII. […]
Artículo 215.- Las dependencias de la Administración Pública podrán contar con las siguientes unidades
administrativas:

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