Decreto No. 410 por El que Se Aprueba la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima

Fecha de disposición09 Septiembre 2006
Fecha de publicación09 Septiembre 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta43

DECRETO No. 410

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2229/06 de fecha 15 de julio de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos la presente iniciativa señala que a raíz de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que la Federación, Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un Sistema Integral de Justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho año de edad, y para quienes son menores de doce años y que hayan realizado un conducta prevista como delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

En tal virtud la edad penal inicia a los 18 años, lo que constituye un paso a favor de la seguridad jurídica de los mexicanos y que los menores de doce años no pueden ser procesados en este sistema, sino sujetos solamente a rehabilitación y asistencia social, sin que se pierda de vista que la reforma propone un sistema integral que no se agota con el señalamiento de la edad penal y que, producto de los debates legislativos, se excluyó la creación de una ley reglamentaria de carácter federal porque, supuestamente, el decreto es suficiente amplio y explícito.

Tomando en cuenta que el artículo segundo transitorio de la reforma al artículo 18 de la Constitución Federal, obliga a los Estados de la Federación y al Distrito Federal a crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación de la reforma, en un término de seis meses, contados a partir de su vigencia, es decir, antes del 12 de septiembre de 2006, ya que la reforma constitucional entró en vigor el 12 de marzo de este mismo año, en tiempo y forma para acatar el mandato constitucional.

La ley Tutelar para Menores del Estado de Colima actual, señala en su artículo 4° que "se consideran menores de edad las personas que no han cumplido los dieciocho años", coincidiendo con la edad superior fijada en el decreto, pero no especifica la edad mínima en que un menor puede ser sometido al Consejo Tutelar, razón por la cual, se propone fijar la edad límite y con ella pretender favorecer en forma directa el bienestar material y espiritual de la niñez y juventud colimense, por lo que incluye la asistencia y vigilancia en etapas, prenatal preescolar y escolar entre otras, de donde resulta que no fijó ningún límite cronológico para atender a infantes o a niños.

DEL GOBIERNO DE ESTADO PODER LEGISLATIVOIndependientemente de que se cumpla con el objetivo protector de dicha ley, la realidad legislativa, por lo que toca a la reforma del artículo 18 de la Constitución General, obliga a nuestro Estado a reglamentar exclusivamente la responsabilidad social y civil de los mayores de doce años y menores de dieciocho años que hayan incurrido en conductas tipificadas como delitos, creando un sistema procesal que garantice los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de persona en desarrollo le han sido reconocidos, creando las leyes, instituciones y órganos que se requieran para su implementación.

Actualmente en los Centros Tutelares hay ausencia de Ministerios Públicos y, por consecuencia la omisión de esa fase conocida como averiguación previa, aunado a que la misma autoridad tutelar conociera, normalmente, no solo de delitos, sino también de infracciones administrativas y de conductas antisociales de menores, a la presencia de un sistema inquisitorial que permitió al mismo órgano que investiga, juzgar y ejecutar las medidas que el mismo impone a los infractores y, particularmente, a la ausencia de garantías en el procedimiento para menores, que constituye el tema central de la reforma.

El crear una nueva estructura de justicia para adolescentes, es con el fin de obedecer directrices constitucionales que se ajusten a las necesidades del estado garantizando con ello la independencia e imparcialidad de las instituciones, órganos y autoridades encargadas de la aplicación de la justicia penal para adolescentes, ajustando el nuevo sistema a la distribución de facultades de la procuración e impartición de justicia.

TERCERO.

Que esta Comisión dictaminadora después de llevar a cabo un análisis y estudio detallado, llega a la conclusión de que efectivamente, con el fin de actuar en congruencia con nuestra Máxima Ley Fundamental, en el sentido de garantizar en favor de nuestros niños, niñas y adolescentes, cuando estos cometan alguna conducta ilícita, una adecuada y oportuna rehabilitación y asistencia social, a través de un sistema integral de justicia para adolescentes, en donde se unifiquen criterios a fin de que la misma autoridad conozca no solo de delitos sino también, de infracciones administrativas y de conductas antisociales de menores, suprimiendo con ello cualquier presencia de un sistema inquisitorial que pudiera permitir al mismo órgano que investiga, juzgar y ejecutar las medidas que el mismo tiempo impone a los infractores.

Por lo que en la Iniciativa de Ley se pretende establecer procedimientos, instituciones y autoridades especializadas, respetándose todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución Federal, particularmente la garantía de inocencia, la garantía de celeridad estableciéndose el procedimiento oral y sumario, la garantía de defensa en la que se escucha directamente al adolescente con la presencia de un abogado especialista.

Con esta ley se garantiza jurídicamente que los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, no así los adolescentes mayores de los 12 años y menores de 18, los cuales, cuando cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, estos serán juzgados por tribunales y procedimientos especiales para adolescentes los cuales se diferencian de los procedimientos para adultos.

En este proyecto se prohíbe que los menores de catorce años y mayores de doce sean sometidos a detención provisional o a medidas de readaptación en los centros de internamiento, aclarando que, en caso de que sean detenidos en flagrancia, una vez demostrada su edad serán puestos en libertad bajo custodia. Solo los mayores de catorce años y menores de dieciocho años podrán ser internados cuando cometan cualquier delito grave previsto como tal en el ante proyecto, pero serán puestos en libertad caucional o bajo protesta y entregados en custodia a quienes ejercen la patria potestad o tutela.

El propósito de esta Ley es la reintegración del menor infractor, mediante la aplicación de una determinada sanción que no tenga un carácter meramente represivo, provocando que el adolescente de forma libre pueda darse cuenta de su error, de tal forma que se aleje del delito, fomentando en los menores actitudes que les permitan alcanzar su desarrollo personal y su reinserción.

En lo que respecta a la reforma del artículo 18 Constitucional, sirve de base para que esta Comisión Dictaminadora estime la aprobación de la presente Ley, toda vez que ésta, en su párrafo cuarto, previene que la Federación y los Estados establezcan instituciones especiales para el tratamiento de "menores infractores", regulando con esta disposición el régimen de ejecución de sentencias, lo que presupone que el estatuto de las garantías procesales en materia penal se instituye, fundamentalmente, en el artículo 20 de la propia Constitución, y no obstante de eso, ninguna disposición de ésta previene garantías de naturaleza jurisdiccional a favor de los "menores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR