Decreto por el cual se expropian los predios San Antonio I, ubicado en la Calle de Chimalpopoca y Cerrada Fray Servando Teresa de Mier número 24, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad, y San Antonio II, predio ubicado en Calzada de San Antonio Abad, Cerrada Fray Servando Teresa de Mier y Chimalpopoca, Colonia Tránsito, en esta Ciudad

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN LOS PREDIOS: A) SAN ANTONIO I, UBICADO EN LA CALLE DE CHIMALPOPOCA Y CERRADA FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NÚMERO 24, COLONIA TRÁNSITO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE ESTA CIUDAD CON SUPERFICIE DE 1,585 METROS CUADRADOS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL LOCALIZADO EN LA CALZADA SAN ANTONIO ABAD, CERRADA FRAY SERVANDO TERESA DE MIER Y CHIMALPOPOCA, COLONIA TRÁNSITO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO PREDIO PONIENTE, PROVENIENTE DE LA SUBDIVISIÓN AUTORIZADA QUE ES LA FRACCIÓN SEGUNDA FORMADA POR LA ANTIGUA CASA NÚMERO DIEZ Y PARTE DE LA CASA NÚMERO SEIS DE LA CALZADA DE SAN ANTONIO ABAD, COLONIA TRÁNSITO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD; Y B) SAN ANTONIO II, PREDIO UBICADO EN CALZADA DE SAN ANTONIO ABAD, CERRADA FRAY SERVANDO TERESA DE MIER Y CHIMALPOPOCA, COLONIA TRÁNSITO, EN ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO PREDIO ORIENTE, PROVENIENTE DE LA SUBDIVISIÓN AUTORIZADA QUE ES LA FRACCIÓN SEGUNDA FORMADA POR LA ANTIGUA CASA NÚMERO DIEZ Y PARTE DE LA CASA NÚMERO SEIS DE LA CALZADA DE SAN ANTONIO ABAD, COLONIA TRÁNSITO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE 3,013 METROS CUADRADOS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL LOCALIZADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES DE CERRADA DE FRAY SERVANDO TERESA DE MIER Y AVENIDA CHIMALPOPOCA, S/N PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA ZONA, EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN POR EL EMBELLECIMIENTO AL ENTORNO EN LOS NIVELES URBANO Y METROPOLITANO RESPECTO DEL ESPACIO PÚBLICO, EN BENEFICIO COLECTIVO, CON LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS DE GOBIERNO Y PARA QUE SE CUMPLA CON EL OBJETO DE DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 9°, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III, III Bis, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo. Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Tercero. Que la organización política administrativa de la Ciudad de México, atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.

Cuarto. Que la Ley de Expropiación refiere como causas de utilidad el embellecimiento y saneamiento de las poblaciones y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras; y el mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como la construcción de oficinas de Gobierno.

Quinto. Que la Ley de Expropiación también refiere que serán causas de utilidad pública las previstas en las leyes especiales; en este sentido la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano determina como causas de utilidad pública e interés general, el mejoramiento de los centros de población; la ejecución de obras de infraestructura y servicios urbanos.

Sexto. Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Séptimo. Que la planeación del desarrollo urbano, sustentable y equipamiento de la Ciudad de México, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de septiembre de dos mil trece, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Octavo. Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina como eje programático el Eje 4 denominado Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, en el cual reconoce que el territorio de la Ciudad de México es dinámico y cambiante, y se encuentra en una fase de transición demográfica, y ha registrado un aumento en la demanda de vivienda, empleos, equipamientos, infraestructuras y servicios en la búsqueda de una mejora en la calidad de vida. La respuesta institucional ante esa problemática requiere de una adecuada planeación y gestión del territorio que genere una coordinación interinstitucional e intergubernamental, por lo que en este mismo eje se establecen como líneas de acción la realización de estudios que permitan ubicar los puntos o proyectos estratégicos de proximidad territorial, tomando en consideración, la infraestructura, los recursos territoriales, calidad de servicios y el acceso a las mismas.

Noveno. Que tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, como otras Instancias, han indicado que existe un creciente requerimiento de espacios idóneos para la impartición de justicia en la Ciudad de México y ampliar sus instalaciones para eficientar y modernizar los procedimientos relacionados con la gestión jurisdiccional y administrativa.

Décimo. Que de acuerdo a diversos análisis realizados por la Dirección de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México, se detectó que los predios: a) San Antonio I, ubicado en la Calle de Chimalpopoca y Cerrada Fray Servando Teresa de Mier número 24, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad con superficie de 1,585 metros cuadrados, también conocido como el localizado en la Calzada San Antonio Abad, Cerrada Fray Servando Teresa de Mier y Chimalpopoca, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, identificado registralmente como predio poniente, proveniente de la subdivisión autorizada que es la fracción segunda formada por la antigua casa número diez y parte de la casa número seis de la Calzada de San Antonio Abad, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad; y b) San Antonio II, predio ubicado en Calzada de...

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