Decreto por el que se Expropia el predio identificado Registralmente como Casa Cuarenta, Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de Terreno que perteneció a la Casa Setenta y Nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio, Número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 570.14 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular (Segunda Publicación)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA CUARENTA CALLE DE CLAVIJERO, CONSTRUIDA EN EL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE "A" DEL CONOCIDO POR SAN NICOLÁS TLACULTITLAN EN EL BARRIO DE LA CONCEPCIÓN IXNAHUALTONGO; POR PARTE DE LA FRACCIÓN "B" DEL LOTE DOS DE LOS TERRENOS UBICADOS ENTRE LAS CALZADAS DE TLALPAN Y LA VIGA; Y POR UN LOTE DE TERRENO QUE PERTENECIÓ A LA CASA SETENTA Y NUEVE DEL CALLEJÓN DE SAN ANTONIO ABAD, ACTUALMENTE CALLE TOPACIO NÚMERO 9, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 570.14 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III Bis, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI, XV, XVI y XIX, 4°, 5°, fracciones II, IV, V y VI, 6°, 8°, fracción VIII, 32, fracciones IV, V, VI y VII, 33, fracciones V, VII, VIII y X y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2º y 3° de la Ley de Vivienda; 3º, 15, fracción I, 40, fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3º, 7º, 8º, fracciones V y VII, 9º, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV, XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación...

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