DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES

Fecha de publicación04 Enero 2019
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Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 4 de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZ AS
C.P. MARTIN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de la facultad que me confieren los artículos 36, 46, fracción I
,
49 y 63 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 2°, 3°, 4°, primer párrafo, 8, 10,
fracción IV, 11, 15 primer párrafo, 18 fracciones I y III, 27, fracciones II, XIII, y XXIV, 32 fracción V, 34,
fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 38, 40,
43 y 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2019; 3° y 5° de la Ley
del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el DECRETO POR EL
CUAL SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE OTORGAN BENEFICIOS Y
ESTIMULOS FISCALES, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Estados y Municipios
de manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.
Asimismo, como es de explorado derecho aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la
Federación, así como a los Municipios, se entenderán reservadas para los Estados, de esta manera, la
legislación del Estado de Aguascalientes a adoptado como medida de control fiscal el cobro de derechos por
Control Vehicular.
El artículo 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes establece que para otorgar la inscripción
de vehículos cuyo valor total sea mayor a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 MN) que porten placas
de otra entidad federativa en donde no se pague un gravamen similar al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos Automotores y/o al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos nuevos y hasta 9 años modelo
anterior, vigentes en el Estado en los ejercicios fiscales de 2011 a 2015, los propietarios deberán de pagar
el monto que corresponda a dichos impuestos, de los 5 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de solicitud
de registro; sin embargo a efecto de fomentar la regularización de vehículos que se encuentran registrados
en otras Entidades Federativas que son propiedad de ciudadanos con residencia en el Estado de
Aguascalientes, hace necesario otorgar un estimulo fiscal consistente en la condonación de los Impuestos
referidos y que estuvieron vigentes en dichos ejercicios.
De igual manera el propio artículo 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente, establece
que el pago de los Derechos de Control Vehicular se efectuará a más tardar el treinta y uno de marzo del
ejercicio fiscal de que se trate, por lo anterior y a efecto de fomentar el cumplimiento oportuno de esta
obligación, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia de los derechos por los servicios de
Control Vehicular por el refrendo anual del ejercicio fiscal 2019, a aquellos contribuyentes que se encuentren
al corriente en sus obligaciones fiscales y que efectúen su pago a través del portal de internet de la Secretaría
de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Instituciones Bancarias Autorizadas y en los Cajeros Automáticos
del Gobierno del Estado (Centros de Atención y Servicios), dentro del periodo antes indicado.
Asimismo a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal
y de lo señalado en la cláusula Décima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
julio de 2015, relativo al compromiso de mantener actualizado el registro estatal vehicular y con la finalidad
de apoyar a los ciudadanos que son sujetos de los Impuestos, Derechos y Aprovechamientos establecidos
en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2019 que hayan enajenado sus vehículos y que los mismos ya se
encuentren inscritos en el Padrón vehicular de otra Entidad Federativa o en los casos cuyo propietario haya
sufrido el robo o pérdida total del mismo, se considera necesario otorgar un beneficio en el cobro de los
Derechos de Control Vehicular 2019 y de contribuciones pendientes de ejercicios anteriores que ya hayan
sido cubiertas en la entidad federativa de que se trate.
Así también, a efecto de incentivar el cumplimiento fiscal de las contribuciones locales, así como la
generación de estímulos fiscales para apoyar a los ciudadanos que sean sujetos de los Impuestos, Derechos
y Aprovechamientos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley
de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2019, se contempla fortalecer los procesos
de cumplimiento fiscal, por lo que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal ha considerado necesario el apoyo

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