Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Septiembre de 2017

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracción VI y 28 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento estará a cargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas y las Delegaciones, de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Aparato Auditivo: Auxiliar auditivo que se otorga en términos de la Ley.

Examen de Audiometría: Prueba empleada para verificar el tipo de discapacidad auditiva realizada por personal médico a cargo de la Secretaría de Salud, o bien, por personal médico y/o técnico especializado, que para la aplicación de la Ley y ejecución del Programa derive de los Convenios que celebre la Secretaría.

Certificado o constancia médica: Documento que determina discapacidad auditiva parcial, expedido por personal médico a cargo de la Secretaría de Salud, así como el personal médico previsto en los términos de los Convenios que para tales efectos celebre la Secretaría.

Discapacidad auditiva: Incapacidad parcial para escuchar, en uno o ambos oídos, no obstante, resulta funcional para la vida diaria; siendo necesario el uso auxiliar de aparatos auditivos.

Documento: Examen de Audiometría, así como el certificado y/o constancia médica en relación a la necesidad de contar con un...

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