Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 101, fracción VII y Cuarto Transitorio de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México.

Artículo 2. Además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Autonomía Progresiva: El reconocimiento de la capacidad de autodeterminación de las personas menores de edad, como sujetos de derechos, como una aptitud gradual a medida en que desarrollan habilidades que les permitan tomar decisiones para ejercer sus derechos.

II. Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil de la Ciudad de México: Banco de datos con información de las organizaciones de la sociedad civil y colectivos juveniles en la Ciudad de México, instancias de gobierno, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de las juventudes.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 3. Para el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se deberá observar en todo momento, los principios fundamentales y derechos de las personas jóvenes, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, mediante políticas públicas que fortalezcan su desarrollo integral.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES

Artículo 4. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán el análisis de la normatividad que los rige para efecto de incorporar la perspectiva juvenil en las políticas, programas y acciones administrativas que emitan.

Artículo 5. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones jurídico administrativas que correspondan para efecto de que sus reglamentos, manuales e instrumentos administrativos plasmen y sean acordes con los principios contenidos en la Ley.

Del mismo modo, revisarán los programas de desarrollo social que tengan a su cargo y sus respectivas reglas de operación para que en todos ellos se incorpore la perspectiva juvenil.

Artículo 6. Las personas jóvenes tienen el derecho a formar parte de los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y demás acciones gubernamentales que afectan su vida, de acuerdo con los mecanismos de participación y la normatividad aplicable.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Junio de 2017

DERECHOS Y SEGURIDAD PERSONALES

Artículo 7. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, al ejercicio de la misma, a una protección legal sin distinción alguna, así como a todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Constitución Política de la Ciudad de México, y demás instrumentos en materia de juventud.

DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la promoción del trabajo, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DEL FORTALECIMIENTO E INCENTIVO A JÓVENES EMPRENDEDORES

Artículo 9. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el fortalecimiento e incentivo a personas jóvenes emprendedoras, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la educación de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Educación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DEL DERECHO A LA SALUD

Artículo 11. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la salud de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y PATRONES ALIMENTICIOS Y DE ACTIVIDAD NO SALUDABLE

Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para prevenir y atender la obesidad y patrones alimenticios y de actividad no saludable, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes estén en condiciones de tomar decisiones libres e informadas en materia de sexualidad y generar las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DEL DERECHO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN CON DISCAPACIDAD

Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes que viven con discapacidad en la Ciudad de México, tengan una vida plena y digna, que permita el ejercicio de sus derechos, correspondiendo al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la protección y seguridad social, correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la...

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