Decreto por el que se expide el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Enero de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, párrafo primero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 7, fracción I, 10, fracción II, de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de agosto de 2014; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, previsto en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo previsto en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, se entenderá por:

  1. Elemento de Seguridad y Custodia. A la persona que realiza funciones de seguridad, orientadas a prevalecer el orden y la disciplina, así como resguardar la seguridad de las personas y de las instalaciones de los Centros de Reclusión, Órganos Jurisdiccionales y cualquier otra área integrante del Sistema Penitenciario, incluyendo los agentes de seguridad procesal;

  2. Recurso. A la acción jurídica a través de la cual, el o la Elemento de Seguridad y Custodia podrá impugnar las determinaciones emitidas por el Consejo de Honor en su contra;

  3. Secretario (a). A la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; y

    IV. Subsecretario (a). A la persona titular de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

    Artículo 3. El Consejo de Honor es el órgano colegiado competente para conocer, investigar, substanciar y resolver sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurran los elementos de seguridad y custodia; así como otorgar premios y estímulos.

    Artículo 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    CAPÍTULO II

    DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE HONOR

    Artículo 5. El Consejo de Honor, estará integrado por:

  4. Una persona que fungirá como Presidente, que será designada por el titular de la Secretaría;

  5. Una persona que fungirá como Secretaria, la cual será designada por el Presidente del Consejo de Honor y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;

  6. Un representante de la Contraloría Interna, quien será nombrado (a) por el Contralor Interno;

  7. Un representante de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, quien tendrá la calidad de servidor público, con nivel jerárquico de hasta Jefe de Unidad Departamental;

  8. Un representante de la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, quien tendrá la calidad de servidor público, con nivel jerárquico de hasta Jefe de Unidad Departamental.

    Los integrantes del Consejo de Honor, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, y a efecto de garantizar su participación en él, designará a una persona suplente, quien tendrá las mismas obligaciones y facultades para intervenir en los actos que le corresponda.

    Los integrantes del Consejo de Honor no recibirán retribución económica alguna por su participación en el citado órgano colegiado.

    Artículo 6. Para el buen desempeño de las funciones del Consejo de Honor, contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el o la Presidente (a).

    Artículo 7. El Consejo de Honor, además de las atribuciones previstas en la Ley, tendrá las siguientes:

  9. Recibir quejas y denuncias por probables violaciones a los principios de actuación, incumplimiento de obligaciones y/o realizar conductas prohibidas, en que incurran uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia;

  10. Radicar el expediente único de investigación administrativa;

  11. Elaborar y aprobar su Manual Específico de Operación;

  12. Las demás que determine la normatividad aplicable.

    CAPÍTULO III

    DE LOS REQUISITOS

    Artículo 8. Para ser Presidente y Secretario se requiere:

  13. Estar activo como servidor público;

  14. No haber sido sentenciado por delito doloso; y

  15. No estar sujeto o vinculado a proceso penal y/o administrativo.

    Artículo 9. Para el caso de los demás integrantes del Consejo de Honor, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  16. No haber sido sancionado por el Consejo de Honor, por la Contraloría Interna o por la Contraloría General de la Ciudad de México, ni por la Secretaría de la Función Pública;

  17. No estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa;

  18. No haber sido condenado por delito doloso; y

  19. No estar sujeto o vinculado a proceso penal.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

    Artículo 10. El o la Presidenta, tendrá las siguientes atribuciones:

  20. Presidir las sesiones del Consejo de Honor;

  21. Contar con voto de calidad en caso de empate;

  22. Coordinar las reuniones y los debates del Consejo de Honor;

  23. Suscribir los acuerdos y las resoluciones emitidas;

  24. Instruir sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Honor;

  25. Las demás que le confieran el presente reglamento y la normatividad aplicable.

    Artículo 11. Los demás integrantes del Consejo de Honor, tendrán las siguientes atribuciones:

  26. Proponer las acciones necesarias a efecto de evitar o combatir los actos u omisiones de los Elementos de Seguridad y Custodia, que atenten contra los principios de actuación;

  27. Asistir puntalmente a las sesiones y demás actos competencia del Consejo de Honor;

  28. Firmar, los acuerdos y resoluciones emitidos; y

  29. Las demás que le confieran el presente reglamento y la normatividad aplicable.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Enero de 2017

    La representación legal del Consejo de Honor estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado.

    Artículo 12. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones:

  30. Apoyar en las sesiones del Consejo de Honor;

  31. Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación correspondiente;

  32. Convocar a los integrantes del Consejo de Honor a las sesiones;

  33. Elaborar las actas que emanen de las sesiones del Consejo de Honor, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las áreas respectivas para su cumplimiento;

  34. Solicitar a las autoridades locales, estatales y/o federales, que coadyuve en el ámbito de sus atribuciones, para el esclarecimiento de los hechos en los que se vean relacionados uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia;

  35. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Honor;

  36. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo de Honor, conforme a la normatividad aplicable y previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad México; y

  37. Las que se le sean asignadas por el Consejo de Honor y demás disposiciones legales aplicables.

    CAPÍTULO V

    DE LAS SESIONES

    Artículo 13. El Consejo de Honor sesionará de...

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