Decreto por el que se expide la Ley del Territorio de la Ciudad de México

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México

Único. Se aprueban con modificaciones las iniciativas materia del presente dictamen, relativas a la expedición de la Ley del Territorio de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley del Territorio de la Ciudad de México.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Del objeto.

Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 52, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto:
  1. Establecer los límites territoriales internos de la Ciudad de Ciudad de México;

  2. Regular el procedimiento para la denominación, número y extensión de las demarcaciones territoriales, y

  3. Señalar las atribuciones y organización de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 2 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

  2. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  3. Persona titular de la Alcaldía: Alcaldesa o Alcalde;

  4. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  5. Ciudad: La Ciudad de México;

  6. Comisión de la Ciudad: La Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México;

  7. Comisión Legislativa: La Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso de la Ciudad de México o su equivalente;

  8. Comisión de la Alcaldía: La Comisión que integren las alcaldías a efecto de establecer sus límites territoriales;

  9. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía;

  10. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  11. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

  13. Coordenadas UTM: Sistema universal de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator;

  14. Demarcación territorial: La base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México;

  15. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  16. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  17. Ley: la Ley del Territorio de la Ciudad de México;

  18. Límites Territoriales: es el plano imaginario que separa las demarcaciones territoriales dentro de los cuales las Alcaldías ejercen sus competencias y cumplen su función administrativa.

  19. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  20. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o el Jefe de Gobierno;

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU TERRITORIO

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

Extensión y división de la Ciudad de México

Artículo 3 La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo 4 El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sus límites geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y del 27 de julio de 1994, así como con los Decretos que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5 Las demarcaciones territoriales se conforman por habitantes, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas

Son el orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en los principios del buen gobierno.

Artículo 6 Las demarcaciones de la Ciudad, su denominación y límites territoriales, son las establecidas en la Constitución local y la presente ley, considerando los siguientes elementos:
  1. Población;

  2. Configuración geográfica;

  3. Identidades culturales de las y los habitantes;

  4. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;

  5. Factores históricos;

  6. Infraestructura y equipamiento urbano;

  7. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales;

  8. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

  9. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas;

  10. Recursos naturales; y

  11. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos.

Artículo 7 La Ciudad se divide en 16 demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación:
  1. Álvaro Obregón,

  2. Azcapotzalco,

  3. Benito Juárez,

  4. Coyoacán,

  5. Cuajimalpa de Morelos,

  6. Cuauhtémoc,

  7. Gustavo A. Madero,

  8. Iztacalco,

  9. Iztapalapa,

  10. La Magdalena Contreras,

  11. Miguel Hidalgo,

  12. Milpa Alta,

  13. Tláhuac,

  14. Tlalpan,

  15. Venustiano Carranza, y

  16. Xochimilco.

CAPÍTULO II Artículo 8

De los límites geográficos de las demarcaciones territoriales

Artículo 8 Los límites geográficos de las demarcaciones territoriales son los siguientes:
  1. Álvaro Obregón. A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera 14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y = 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92X=471607.295, Y=2135352.017 (UTMNAD27X=0471636, Y=2135149), sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus inflexiones, hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino...

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