Ley del Sistema de Alerta Social de la Ciudad de México

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema de Alerta Social de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto procurar la atención en situaciones de emergencia o extravío de habitantes de la Ciudad de México, para contribuir a su localización y/o vinculación con las personas de contacto o responsables de los mismos, lo cual se lleva a cabo a través de la entrega de una placa o pulsera que contendrá un código de identificación personal y números telefónicos de reporte.

Artículo 2.- Las y los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley en su aplicación, deberán actuar con apego a los principios de universalidad, igualdad, equidad social, justicia distributiva, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia, efectividad y buena fe, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entiende por:

  1. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  2. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de

    Justicia;

  3. Contacto: Persona que podrá aportar datos de localización de los usuarios que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX;

  4. IAAM: El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México;

  5. INDEPEDI: El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

  6. Jefe de Gobierno: Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Abril de 2018

  7. Ley: Ley del Sistema de Alerta Social de la Ciudad de México;

  8. LOCATEL: El Servicio Público de Localización Telefónica;

  9. Registro: Registro de las personas que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX;

  10. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  11. Red Ciudadana: Ciudadanos que cuentan con redes sociales y/o sitios de internet;

  12. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;

  13. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

  14. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México;

  15. Sistema: El Sistema Alerta Social CDMX; y

  16. Subsecretaría de Participación Ciudadana: La Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, corresponderá al titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social y su Subsecretaría de Participación Ciudadana, en coordinación con LOCATEL, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría, el IAAM , el INDEPEDI y el Consejo Ciudadano.

    TÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y ATRIBUCIONES

    Artículo 5.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

  17. Realizar y fomentar campañas de difusión a través de las diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Sistema;

  18. Expedir el reglamento de la presente Ley; y

  19. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos...

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