Ley Organica del Poder Judicial de la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO De la función jurisdiccional Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial.

El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México.

El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera. Asimismo le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.

De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género.

ARTÍCULO 2

La función judicial, se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Por ende, las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, en su actuación pública, deberán atender a dichos principios, mismos que implican las siguientes conductas:

  1. Legalidad y honradez. Actuar dentro de las atribuciones que les confieran las normas jurídicas en lo particular, y el marco jurídico en lo general; así como conducirse con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener algún beneficio personal ni buscar o aceptar algún tipo de compensación.

  2. Accesibilidad. Permitir y facilitar a las personas con alguna discapacidad el uso de los servicios públicos que ofrece el Poder Judicial, de manera progresiva.

  3. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con las leyes en la materia.

  4. Máxima publicidad. Toda la información en posesión de los órganos públicos que integran al Poder Judicial será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones, que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

  5. Rendición de cuentas. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos a través de la creación de un sistema que, además permita a la ciudadanía vigilar su desempeño.

ARTÍCULO 3

Las y los Magistrados, así como las y los Jueces gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de ejercer su función con plena autonomía, independencia e imparcialidad; asimismo, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

ARTÍCULO 4

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México funcionará en Pleno y en Salas, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a la Constitución Política de la Ciudad de México, en las materias de sus respectivas competencias;

  2. Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano sea parte;

  3. La administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México; y

  4. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Acción efectiva, a la acción de protección efectiva de derechos;

  2. Archivo Judicial, al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  3. Centro de Justicia Alternativa, al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  4. Comisión de Disciplina Judicial, a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

  5. Congreso, al Congreso de la Ciudad de México;

  6. Consejo de la Judicatura, al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

  7. Constitución, a la Constitución Política de la Ciudad de México;

  8. Contraloría, a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  9. Instituto de Estudios Judiciales, al Instituto de Estudios Judiciales del Consejo de la Judicatura;

  10. Juzgados, a los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  11. Las y los Consejeros de la Judicatura, a las personas titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

  12. Las y los Magistrados de las Magistraturas, a las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de...

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