Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; se Reforman los Artículos 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 25, 29, 33 y 37 y se Derogan los Artículos 22, 30, 31 y 32, todos de la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México; y se Reforman los Artículos 2, 6, 9 y 22 de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, y gobernanza tecnológica en la Ciudad de México para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica en la Ciudad de México,

Artículo 2

El objeto de esta ley es establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Para lo anterior, la presente Ley crea la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado que contará con las atribuciones que le otorgue la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables para el cumplimiento de sus funciones, cuya persona Titular será designada y removida por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.
Artículo 4 La interpretación de esta Ley para efectos técnicos corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Artículo 5 Los principios rectores a los que se sujetará la operación e innovación digital de la gestión de datos, uso estratégico, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en la Ciudad, serán los siguientes:
  1. Principio de accesibilidad: La información que generen o se encuentre en posesión de las autoridades de la Ciudad, la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la difusión de la información por medios digitales deberá considerar para publicación, la utilización de las herramientas necesarias para que la información pueda ser consultada por personas con cualquier tipo de discapacidad.

  2. Principio de apertura: Impulsar la colaboración del sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la vigilancia del gobierno electrónico.

  3. Principio de innovación: Diseñar, implementar y evaluar las estrategias innovadoras que favorezcan incrementar la calidad de los servicios, mejorar la competitividad de las instituciones, elevar la productividad de los servidores públicos, mediante un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.

  4. Principio de interacción e inclusión digital tecnológica: Las autoridades de la Ciudad promoverán un gobierno incluyente, cercano y de lenguaje sencillo para interactuar. Para que, en la medida de lo posible, la interacción con la ciudadanía, a través de los medios digitales y de comunicación que al efecto se determinen se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, siempre que esto no genere un riesgo para la seguridad de las redes.

  5. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos por los Entes, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

  6. Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar al ciudadano y a las instituciones que la información utilizada procede del lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada, otorgando así el carácter irrepudiable de la información manejada.

  7. Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información clasificada.

  8. Principio de participación ciudadana: Los habitantes de la Ciudad de México podrán intervenir y participar, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas públicos a partir de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes.

  9. Principio de privacidad: Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos aplicables.

  10. Principio de transparencia proactiva: Promover la reutilización de la información que generan los Entes, considerando la demanda e interés de la sociedad.

  11. Principio de usabilidad: Es la característica de facilidad de uso y explotación de las herramientas y sistemas informáticos, presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción favoreciendo el trabajo colaborativo, mediante atributos y comunicación de sistemas internos e interdependencias, entre el usuario y el sistema informático. Esto incluye la publicación de datos, así como la publicación de plataformas de exploración, graficación, mapeo, filtrado y descarga de la información, de conformidad con los estándares vigentes.

  12. Principio de interoperabilidad: Generación de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y plataformas tecnológicas entre las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México con la finalidad de agilizar los procesos y aprovechamiento de la información en materia de trámites, servicios, apertura y análisis de datos y de desarrollo de software.

  13. Principio del uso estratégico de la información: Considerar a toda la información generada diariamente por la ciudad y sus ciudadanos, a través de sus plataformas y la que se encuentre disponible en plataformas públicas, como un activo sustantivo para el diseño de las políticas públicas, planes, programas, acciones y estrategias de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de garantizar la transformación digital. El Gobierno de la Ciudad de México actuará como un ente garante de este activo al garantizar su seguridad de manera responsable al mismo tiempo que esta se usa de manera efectiva para transformar los servicios públicos de la Ciudad.

  14. Principio de protección de la información: Salvaguardar y proteger toda información clasificada generada por la ciudad y sus ciudadanos, de conformidad con las leyes en la materia.

  15. Principio de manejo de la información: La información que generan los Entes deberá ser gestionada con la aplicación de buenas prácticas en el manejo de la información y los datos, incluyendo la mejora de los procesos tecnológicos que las generan, la digitalización constante de conjuntos de datos no digitales en un formato que favorezca el uso y la explotación de datos que favorezcan la alimentación y preservación de la información en el largo plazo y su acceso.

  16. Principio de usabilidad de la información: Los datos abiertos publicados por la Ciudad, deberán ser publicados al nivel más bajo de granularidad posible, en formatos reutilizables y legibles por máquinas, con metadatos adecuados y suficientes, y en formatos agregados o modificados si no se pueden publicar en su estado original. La información deberá ser publicada en formatos de uso libre y no propietarios.

  17. Principio de uso ético de la información: La información que generan o se encuentra en posesión de los Entes, deberá usarse para fines lícitos y éticos. La información no podrá utilizarse con fines de lucro o para beneficio personal de quienes la generen o se encuentren en posesión de la misma.

  18. Principio de calidad de la información: La información y los conjuntos de datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y proporcionales, no excesivos en relación con el ámbito y finalidad para la que fueron recabados. De igual manera se procurará, cuando sea posible, que la información provenga de una fuente única autorizada e identificable. Los entes generadores o recolectores de información procurarán un proceso de mejora continua que eleve la calidad de la información y datos bajo su autoridad.

Artículo 6 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

  2. Archivos: Cualquier documento, en cualquier formato, en posesión de los Entes, que constituya información de interés;

  3. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  4. Accesibilidad: El arte de garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, tengan o no algún tipo de discapacidad;

  5. Acceso abierto: La posibilidad de que terceros utilicen una infraestructura de red existente;

  6. Acceso a la información: Es el Derecho Humano a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los derechos correlativos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

  7. Beneficiarios finales: Son los...

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