Decreto por el que se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene como fundamento los artículos 1, 2, 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad de México;

ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:

I.-Garantizar que toda persona, grupo o comunidad cultural que fije su residencia en la Ciudad de México o esté de tránsito en la misma tiene legitimidad para ejercer los derechos culturales previstos en esta ley, con base en los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de sus criterios interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás disposiciones aplicables.

II.-Establecer los lineamientos básicos, conforme a los cuales se articulen las políticas públicas en materia cultural, educativa y artística de la Ciudad de México de conformidad con los derechos culturales;

III.-Fomentar el conocimiento, difusión, promoción y estímulo al desarrollo de la cultura y las artes, y de los derechos culturales conforme a la diversidad y pluralidad cultural y propiciar las múltiples formas de cohesión social de los grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Enero de 2018

IV.-Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que provean los medios de defensa de los derechos culturales de todas las personas individuales y colectivas que habiten o transiten en la Ciudad de México;

V.-Garantizar el eficaz ejercicio de los derechos culturales, a cuyo efecto se observarán los mecanismos de su protección y defensa;

VI.-Reconocer la legitimidad procesal activa de las personas, grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los derechos culturales, así como proveer los mecanismos para su reconocimiento y defensa;

VII.-Establecer las bases en la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de las industrias creativas y conferir de personalidad jurídica a los grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México en la forma en que deseen ser reconocidos en la sociedad;

VIII.- Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a las expresiones culturales;

IX.- Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento a la cultura;

X.-Garantizar el conocimiento y el acceso al patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad;

XI.-Garantizar la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas; y

XII.- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

ARTÍCULO 4.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por:

I.- Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las autoridades para la difusión y desarrollo de su obra artística;

II.- Comisión: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

III.- Consejo: Consejo Consultivo Asesor del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México;

IV.-Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;

V.-Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y sustentable;

VI.-Cultura Urbana: Toda expresión cultural registrada dentro del perímetro de la Ciudad de México;

VII.-Establecimiento Cultural: Espacios colectivos, autogestivos, independientes de arte y cultura;

VIII.-Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México;

IX.-Instituto: Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México;

X.-Ley: Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México;

XI.-Pueblos Indígenas en el territorio de la Ciudad de México: Unidad social, económica y cultural de personas, que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones;

XII.-Pueblos y barrios Originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas;

XIII.-Recursos legales: Mecanismos conferidos a toda persona, grupo y comunidad cultural que aseguren el pleno ejercicio de sus derechos culturales, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial;

XIV.-Reglamento: Reglamento de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; y

XV.-Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México.

XVI.- Comunidad o colectivo cultural: Conjunto de ciudadanos que se identifican entre sí por compartir rasgos culturales comunes, tales como: la lengua, la memoria histórica, la adscripción a un pueblo indígena o barrio originario, por afinidades generacionales, de género o preferencias sexuales, formas de vida y convivencia y gustos artísticos y culturales, entre otros.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE VIGILAR LA PUNTUAL OBSERVANCIA DE ESTA LEY Y LA TRANSVERSALIDAD EN SU CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 5.-Las autoridades responsables de la puntual observancia de las disposiciones de la presente ley son:

I.-La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y

II.-La persona titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México;

ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la autoridad.

El Poder Legislativo deberá considerar en todo momento la actualización de las normas relativas a los derechos culturales y su protección.

De igual manera dispondrá en la legislación específica de los recursos necesarios que hagan efectivo el ejercicio de estos derechos.

En cuanto al poder judicial, deberá observar en sus resoluciones siempre el principio pro-persona, se abstendrá de infringir en ella los derechos culturales y reconocerán la personalidad jurídica de los grupos, comunidades y colectivos culturales en la forma en la que deseen ser reconocidos en la sociedad.

Ambos poderes deberán concertar convenios con instancias especializadas para la debida capacitación de su personal en esta materia.

ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, en el ámbito de su competencia proveerán de los medios necesarios que hagan efectivo el ejercicio de los derechos culturales.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Enero de 2018

Las acciones para el desarrollo de las culturas en la Ciudad de México que se emprendan y que se propongan por el gobierno de la Ciudad, las autoridades de las demarcaciones territoriales, individuos o comunidades, se instrumentarán con pleno respeto a su diversidad cultural y propiciarán el respeto al intercambio cultural y promoverán la revaloración y el fortalecimiento de las diversas identidades tendientes a consolidar la identidad de la Ciudad y la nacional.

Los particulares deberán cumplir con las medidas cautelares que dicten las autoridades conforme a esta ley para asegurar el ejercicio de los derechos culturales.

ARTÍCULO 8.- Los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coadyuvarán con la Secretaría de Cultura en la vigilancia y protección de los derechos culturales, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, del reglamento que para el efecto se promulgue, de los convenios o acuerdos que se consideren necesarios o de la ley que...

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