Decreto por el que se expide la Ley de Cunas de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Cunas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho de las niñas y los niños al pleno desarrollo desde su nacimiento; así como vincularlos a los diversos programas sociales que opera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a fin de coadyuvar para que durante su niñez y adolescencia ejerzan sus derechos humanos plenamente.

Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:

  1. La Administración Pública de la Ciudad de México;

  2. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México;

  3. Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y

  4. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

    Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos de acceso a las niñas y niños de hasta dos meses de edad a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente ley y su reglamento.

    CAPÍTULO II

    DEL DERECHO A UN PAQUETE DE MATERNIDAD

    Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se consideran derechohabientes las niñas y los niños de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, que preferentemente viva en Unidades Territoriales de Muy Bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social en la Ciudad de México.

    Artículo 5.- Con la finalidad de dar cumplimiento a esta Ley, se entregará a los...

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