Decreto por el que se expide la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular dentro del nuevo marco jurídico del Sistema Anticorrupción en la Ciudad de México, la ejecución de auditoría, control interno y otras intervenciones, a fin de prevenir, supervisar y evaluar la actuación de las personas servidoras públicas, de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, contratistas, personas físicas o morales y particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo las unidades responsables del gasto, respecto al ejercicio de los recursos financieros, materiales, tecnológicos y capital humano asignados para cada ejercicio presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos, actividades institucionales, planes, programas, metas y cualquier otro acto o gestión que realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones a través de la Secretaría de la Contraloría General o de las unidades administrativas adscritas, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3.- Las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones serán ejercidas bajo los principios de ética, austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de cuentas y serán ejecutadas de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Artículo 4.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Administración Pública: Los entes públicos que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México, así como las Delegaciones o Alcaldías.

  2. Buena administración: Derecho humano que se garantiza a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

  3. Comisario: Persona servidora pública adscrita a la Secretaría de la Contraloría General encargada de vigilar e inspeccionar que las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con el objeto para el cual fueron creadas y apliquen los recursos públicos asignados para sus objetivos de creación y fines para los que se encuentran afectos.

  4. Control Interno: Conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptada por los entes públicos de la Administración Pública Centralizada, Paraestatal y las Delegaciones o Alcaldías con el fin de que las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y empleo de los recursos se realicen con un enfoque preventivo.

  5. Delegaciones o Alcaldías: Órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

  6. Dictamen Técnico de Auditoría: Es el documento de tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, en el cual se hacen constar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los entes públicos intervenidos, derivadas de actos u omisiones que les sean atribuibles, a las que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado, en el cual se comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor y que explican las bases para su conclusión y acciones legales a continuarse.

  7. Dictamen Técnico de Control Interno: Es el documento de tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, donde se refleje la evaluación de los resultados obtenidos de la verificación de los controles internos implementados, las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los entes públicos valorando la suficiencia o el grado de confianza que representan.

  8. Dictamen Técnico de Intervención: Documento fundado y motivado en el que se hacen constar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los entes públicos intervenidos, derivadas de actos u omisiones atribuibles a estas, a las que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado.

  9. Ente Público: Son las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

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  10. Entidades Paraestatales: Son los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, que conforman la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México.

  11. Gobierno Abierto: Es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información.

  12. Informe de resultados: Documento en el que se hace constar los resultados de la auditoría, control interno o intervención.

  13. Ley: Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Publica de la Ciudad de México.

  14. Órganos Internos de Control: Unidades administrativas adscritas a la Secretaría, que ejercen funciones de auditoría, control interno e intervención en dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  15. PDE: Padrón de despachos externos que administra y supervisa la Secretaría.

  16. PAA: Programa Anual de Auditoría que integra de manera específica y objetiva cada una de las auditorías que ejecutarán las unidades administrativas de la Secretaría, considerando objetivo, plazo y actividades generales para su ejecución.

  17. PACI: Programa Anual de Control Interno que tiene una proyección anual que integra los procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación preventivos en el empleo de los recursos públicos y la consecución de los objetivos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  18. Persona Servidora Pública: Integrante de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza.

  19. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

  20. Sujeto activo: La persona servidora pública de la Administración Pública de la Ciudad de México que participa en la práctica de auditoría, control interno e intervención a los entes públicos con un enfoque de prevención, detección y sanción.

  21. Sujeto pasivo: La persona servidora pública de la Administración Pública de la Ciudad de México y los particulares que de cualquier manera participen directa o indirectamente en la administración y ejecución de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos con los que cuente el ente público.

  22. Unidades Administrativas: Las subsecretarías, las coordinaciones generales, las direcciones generales, las direcciones ejecutivas y los órganos internos de control adscritos a la Secretaría.

  23. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas de la Secretaría.

    Artículo 5.- La Secretaría directamente y sus unidades administrativas, ejecutarán auditorías, control interno e intervenciones, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que cuente el ente público. En el caso de recursos de origen federal, además deberán cumplir con lo establecido en los convenios, acuerdos de coordinación celebrados al efecto por la Federación y la Ciudad de México y normatividad aplicable.

    Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y los principios generales del derecho.

    Artículo 7.- El Secretario, los coordinadores generales y los directores generales adscritos a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán interpretar esta ley para efectos administrativos, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su aplicación.

    Artículo 8.- Las...

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