Decreto por el que se expide la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto garantizar el derecho a recibir, previo examen de audiometría, aparatos auditivos gratuitos, a las personas que clínicamente quede acreditado que los necesitan.

Artículo 2.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley en su aplicación deberán actuar con apego a los principios de universalidad, igualdad, equidad social, justicia distributiva, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia, efectividad y buena fe, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entiende por:

  1. Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Delegaciones: Los Órganos Político - Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  3. Derechohabiente: La persona que cuenta con discapacidad auditiva y que puede revertirse dicha discapacidad a través de un aparato auditivo, y que integra el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos;

  4. Jefe de Gobierno: Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  5. Ley: Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México;

  6. Padrón Único: Base de datos en posesión de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con la información individual de las y los derechohabientes;

  7. Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos: Programa de entrega de aparatos auditivos de manera gratuita, para las personas que los necesiten en la Ciudad de México;

  8. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Marzo de 2017

  9. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; y

  10. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

    Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, corresponderá al titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de...

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