Decreto por el que se establece el Ordenamiento Ecológico Regional de la Zona Industrial y Portuaria de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo

EstadoMichoacán
MunicipioLázaro Cárdenas
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 19 de diciembre de 2003.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado
El 7 de agosto de 2003.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los
artículos 60, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado; 19 bis, 20 bis-2 y 20 bis-3, de
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 25, 26 y 27, de la Ley de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; 2°, 3° y 16, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado; y,
CONSIDERANDO
Que el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, es un territorio con
gran diversidad en fauna silvestre, vegetación, sistemas lagunares, costeros y
estuarinos, propicios para la actividad pesquera; además de ser considerado un polo
de desarrollo industrial y portuario con rápido crecimiento en su zona urbana, con
prioridad de conservación y preservación de carácter ambiental, necesario para lograr
un desarrollo sustentable.
Que para proporcionar un bienestar tanto a la población urbana, como rural y se logren
beneficios óptimos para el desarrollo económico de la región, se requiere revertir el
deterioro de los recursos naturales y dar solución a problemas ambientales, como lo
son el abatimiento de los acuíferos, la contaminación de los cuerpos de agua
superficiales, del aire y suelo; la deforestación, erosión y pérdida de la biodiversidad,
los que se han agravados en las últimas décadas, requiriéndose por tanto, de la
implementación de medidas de remediación y restauración.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, Bis-2, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los gobiernos de los estados y del
Distrito Federal, en términos de las leyes locales, podrán formular y expedir programas
de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio
de una entidad federativa.
Que el Plan Estatal de Desarrollo, Michoacán 2003-2008, establece que el
ordenamiento ecológico del territorio debe ser el principal instrumento de toda política
ambiental, para inducir y regular el uso adecuado de los recursos naturales.
Que el Ordenamiento Ecológico del Territorio tendrá como propósito fomentar el uso
adecuado del suelo, esencialmente en su vocación ambiental y productiva,
incentivando su reconversión y el cambio tecnológico hacia sistemas de producción
sustentable.
Que por lo anteriormente expuesto tengo a bien emitir el siguiente Decreto por el que
se establece el:
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DE LA ZONA INDUSTRIAL Y
PORTUARIA DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN DE OCAMPO
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