Decreto por el que se establece el Ordenamiento Ecológico Regional de la Zona Industrial y Portuaria de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo
Estado | Michoacán |
Municipio | Lázaro Cárdenas |
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 19 de diciembre de 2003.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado
El 7 de agosto de 2003.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los
artículos 60, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado; 19 bis, 20 bis-2 y 20 bis-3, de
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 25, 26 y 27, de la Ley de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; 2°, 3° y 16, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado; y,
CONSIDERANDO
Que el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, es un territorio con
gran diversidad en fauna silvestre, vegetación, sistemas lagunares, costeros y
estuarinos, propicios para la actividad pesquera; además de ser considerado un polo
de desarrollo industrial y portuario con rápido crecimiento en su zona urbana, con
prioridad de conservación y preservación de carácter ambiental, necesario para lograr
un desarrollo sustentable.
Que para proporcionar un bienestar tanto a la población urbana, como rural y se logren
beneficios óptimos para el desarrollo económico de la región, se requiere revertir el
deterioro de los recursos naturales y dar solución a problemas ambientales, como lo
son el abatimiento de los acuíferos, la contaminación de los cuerpos de agua
superficiales, del aire y suelo; la deforestación, erosión y pérdida de la biodiversidad,
los que se han agravados en las últimas décadas, requiriéndose por tanto, de la
implementación de medidas de remediación y restauración.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, Bis-2, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los gobiernos de los estados y del
Distrito Federal, en términos de las leyes locales, podrán formular y expedir programas
de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio
de una entidad federativa.
Que el Plan Estatal de Desarrollo, Michoacán 2003-2008, establece que el
ordenamiento ecológico del territorio debe ser el principal instrumento de toda política
ambiental, para inducir y regular el uso adecuado de los recursos naturales.
Que el Ordenamiento Ecológico del Territorio tendrá como propósito fomentar el uso
adecuado del suelo, esencialmente en su vocación ambiental y productiva,
incentivando su reconversión y el cambio tecnológico hacia sistemas de producción
sustentable.
Que por lo anteriormente expuesto tengo a bien emitir el siguiente Decreto por el que
se establece el:
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DE LA ZONA INDUSTRIAL Y
PORTUARIA DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN DE OCAMPO
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