DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL EN LA CATEGORÍA DE ÁREA DE GESTIÓN DE HÁBITAT DE ESPECIES, DENOMINADA “ÁREA NATURAL PROTEGIDA BOSQUE DE COBOS-PARGA”

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 5 de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos , 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado;
los artículos 2°, 3°, 4°, 10 fracciones IV y XIII, 11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracciones I y VII, 19, 27 fracciones
I, VIII, XIII y XXIV, 28, 32 fracciones V, XXI y LX y 38 fracciones I, V, VII, IX, XI, XXI, XXVII y XLI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 62, 63, 65, 66
fracción IV, 71, 77, 83, 85 y 86 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; permito
expedir el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL EN LA
CATEGORÍA DE ÁREA DE GESTIÓN DE HÁBITAT DE ESPECIES, DENOMINADA “ÁREA NATURAL
PROTEGIDA BOSQUE DE COBOS-PARGA”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del
Estado, y que éste tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le otorgan la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas que resulten
aplicables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y los artículos y 10 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes.
II. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad para proveer en la esfera administrativa para la exacta
observancia de las Leyes que promulga y que son expedidas por el Congreso del Estado, de conformidad con
lo dispuesto por la fracción I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. Que el Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo
que le corresponde, se auxiliará de la Administración Pública Estatal, misma que se divide en Centralizada y
Paraestatal, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, de igual forma, en su artículo 4° se establece que la Administración Pública Centralizada
está conformada por las Secretarías, la Contraloría del Estado, las Unidades Administrativas, las
Coordinaciones y los Órganos Desconcentrados.
IV. Que forman parte de la Administración Pública Centralizada, como dependencias del Gobernador del
Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y que
cada una de ellas contará con su respectivo titular, según lo dispuesto por las fracciones I y VII del artículo 18
V. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás disposiciones que considere necesarios para el buen funcionamiento de sus atribuciones y de la
administración pública, debiendo publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes aquellos cuya
naturaleza lo requiera, según lo prescrito por la fracción IV del artículo 10° y primer párrafo del artículo 15 de
VI. Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de establecer y conducir el desarrollo de las políticas
públicas encaminadas a garantizar los Derechos Fundamentales, entre ellos el Derecho Fundamental a un
Medio Ambiente Sano, de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política Estatal y en relación con
VII. Que los titulares de las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada y, por ende,
los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y
Agua, tienen la facultad de coordinar, en la esfera de su competencia y por acuerdo del Gobernador del
Estado, la política gubernamental y ejercer sus atribuciones en términos de la Ley; de representar a las
Dependencias a su cargo; someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la
Dependencia a su cargo y los del Sector que les corresponda coordinar; suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o suplencia y las demás que
les otorguen las leyes.
VIII. Que al Secretario General de Gobierno le corresponden las facultades de firmar en conjunto con el
Gobernador del Estado todos los despachos que éste expida; revisar los proyectos de iniciativas de leyes y

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