Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica la denominación del Parque Ecológico, Zoológico, Recreativo y Turístico denominado 'Tollocan-Calimaya' por Parque Estatal 'Parque Ecológico Zacango'

gina 2 17 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
77 FRACCIONES II, V, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, 1.1 FRACCION I, 1.2 FRACCIONES II, V, VI, 1.5, 1.7, 2.3 FRACCIONES I, III, 2.7
FRACCIÓN I, 2.8 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO, 178 Y 179 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA
BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece la difusión de acciones
que contribuyan a combatir el cambio climático, así como promover la prevención, remediación,
restauración, conservación y protección de los recursos naturales en la entidad. En este sentido,
el Gobierno Estatal reconoce que es necesaria la acción coordinada y el diseño de políticas
públicas para crecer con armonía ecológica.
Que por Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”
el 29 de agosto de 1981, se creó el Área Natural Protegida, del Parque Ecológico, Zoológico,
Recreativo y Turístico, denominado “TOLLOCAN-CALIMAYA” ubicado en el municipio de
Calimaya, Estado de México, con superficie total de 159-22-79 hectáreas, incluidas las 29-16-75
hectáreas, que constituyen el Zoológico ubicado en la Ex Hacienda de Zacango.
Que el artículo 2.111 del Código para la Biodiversidad del Estado de México señala que, una vez
establecida un Área Natural Protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y los usos del
suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido,
siguiendo las mismas formalidades previstas en dicho ordenamiento, para la expedición de la
declaratoria respectiva.
Que las causas para impulsar la modificación del decreto se basan en 4 aspectos: a) La
conservación de especies o poblaciones de vida silvestre, b) El aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, c) La conjunción de la naturaleza con las actividades que se encierran en
la enseñanza a favor del ambiente y la cultura, d) El beneficio social y humano que derivan de la
línea de trabajo bajo la que actualmente el Área Natural Protegida se guía, sin embargo el
promover un espacio con mayor importancia, en materia de investigación para la conservación de
especies animales, principalmente las que se encuentran en peligro de extinción, permite
impulsar esta acción.

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