Decreto por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, 104 lotes de terreno de la Colonia Colinas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, que representan una superficie de 6,261.71 metros cuadrados del predio identificado registralmente como porción de terreno sin construcciones que forman parte del inmueble marcado con el número 500 de la Avenida Prolongación 5 de Mayo, Colonia Lomas de Tarango, Delegación Villa Álvaro Obregón, que integró una Fracción del Lote B de los terrenos de las Lomas de Guadalupe en la Sub-Delegación de Tetelpan, Delegación Villa Álvaro Obregón, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra y su posterior enajenación a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Septiembre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 104 LOTES DE TERRENO DE LA COLONIA COLINAS DE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, QUE REPRESENTAN UNA SUPERFICIE DE 6,261.71 METROS CUADRADOS DEL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO PORCIÓN DE TERRENO SIN CONSTRUCCIONES QUE FORMAN PARTE DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 500 DE LA AVENIDA PROLONGACIÓN 5 DE MAYO, COLONIA LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, QUE INTEGRÓ UNA FRACCIÓN DEL LOTE B DE LOS TERRENOS DE LAS LOMAS DE GUADALUPE EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TETELPAN, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA Y SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25, 34, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al dominio público del patrimonio de la Ciudad de México, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para la Ciudad de México.

Cuarto. Que mediante Escritura Pública número dieciocho, del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y siete, otorgada ante la Fe del Licenciado Manuel Borja Martínez, Notario Público número treinta y seis del Distrito Federal, se formalizó el Contrato de Compraventa por el cual el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió una porción del Lote B, de los terrenos de las Lomas de Guadalupe, en la Sub-Delegación de Tetelpan, Delegación Villa Álvaro Obregón, Distrito Federal, con superficie de 24,468 metros cuadrados de terreno, identificada como número 500 de la Avenida Prolongación 5 de mayo, Colonia Lomas de Tarango, Delegación Villa Álvaro Obregón, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Folio Real número 9535144,en el que se encuentran contenidos 104 lotes que representan una superficie de 6,261.71 metros cuadrados de terreno.

Quinto. La Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, por oficio número DGPI/4897/2010, de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, determinó que el inmueble señalado en el Considerando Cuarto, forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, dentro de la esfera del dominio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I y 16, fracción II, en relación con el 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Sexto. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Cuarta (04/2013) Sesión Ordinaria, celebrada el siete de marzo de dos mil trece, referente a la solicitud presentada por la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Regularización Territorial, dictaminó procedente la Revocación del acuerdo de la Sexagésima Quinta (65/1997)Sesión Ordinaria de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete. Asimismo dictaminó procedente iniciar los trámites para la Desincorporación para su posterior Enajenación a Título Oneroso de 104 lotes que representan una superficie de 6,261.71 metros cuadrados de terreno de la Colonia Colinas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón con Número de Inventario DGPI-INV-01-0076, para regularizar la tenencia de la tierra y enajenarla a favor de sus actuales ocupantes en los términos planteados por la Dirección General de Regularización Territorial, con base en el "Acuerdo por el que se establecen políticas para la transmisión de la propiedad en ejecución de Decreto Expropiatorio, respecto de los inmuebles incorporados al Programa de Regularización Territorial", publicado el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dando con ello cumplimiento al numeral octavo y transitorio único del citado Acuerdo, así como en el "Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para los Programas de Regularización Territorial", publicado el trece de marzo de dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Séptimo. Que la Dirección General de Regularización Territorial, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración del Decreto de Desincorporación del inmueble descrito en el Considerando Cuarto, proporcionando diversa documentación, incluyendo el Levantamiento Topográfico con datos registrales: No. de Archivo SEDUVI 1687, No. Eco. D.G.R.T. 551, No de Control D.G.R.T.0840125, número de clave 1/1, escala 1:1000, de fecha octubre de dos mil nueve, autorizado por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Octavo. Mediante oficio número SEDUVI/DGAU/DCR/00637/2016, del catorce de enero de dos mil dieciséis, la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, informó que la propuesta de autorización de desincorporación de la superficie respectiva se condicionó a la regeneración del suelo, bajo la supervisión técnica de la Delegación Álvaro Obregón, misma que fue regenerada al cien por ciento (100%) en el periodo comprendido del año dos mil al dos mil cuatro.

Noveno. La Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, a través del oficio número SPC/SCPPP/DGP/4418/2016, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, informó que su opinión técnica en materia de riesgo se emitió conforme a lo observado al momento de la inspección técnica y las condiciones de los inmuebles y del sitio, por lo que recomendó la realización de los estudios necesarios para los trabajos futuros de edificación y construcción, con la finalidad de salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar, tal como lo establece la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Décimo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto Desincorporatorio.

Décimo primero. Que para dar cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, referido en el Considerando Sexto, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 104 LOTES DE TERRENO DE LA COLONIA COLINAS DE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, QUE REPRESENTAN UNA SUPERFICIE DE 6,261.71 METROS CUADRADOS DEL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO PORCIÓN DE TERRENO SIN CONSTRUCCIONES QUE FORMAN PARTE DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 500 DE LA AVENIDA PROLONGACIÓN 5 DE MAYO, COLONIA LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, QUE INTEGRÓ UNA FRACCIÓN DEL LOTE B DE LOS TERRENOS DE LAS LOMAS DE GUADALUPE EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TETELPAN, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA Y SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

Artículo 1.- Se desincorporan de los bienes del dominio público que...

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