Decreto por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, el predio identificado como Lote ZE-5, Santa Fe de la Zona Secundaria, de equipamiento para la Educación y Cultura, también conocido como Calle Domingo García Ramos Número 220, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 09 de Enero de 2017

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE ZE-5, SANTA FE DE LA ZONA SECUNDARIA, DE EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN Y CULTURA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE DOMINGO GARCÍA RAMOS NÚMERO 220, COLONIA SANTA FE CUAJIMALPA, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CON UNA SUPERFICIE DE 8,500.760 METROS CUADRADOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE INMOBILIARIA CUPPAR, S. DE R.L. DE C.V.

MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ciudad de México es la Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero. Que mediante Decreto Presidencial del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete del mismo mes y año, se declaró de utilidad pública el mejoramiento del Centro de Población, en la Zona de Santa Fe-Contadero y Santa Lucía-Santa Fe y se expropiaron a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, los terrenos ubicados en las Delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, con una superficie de 426 hectáreas, 35 áreas y 97 centiáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio...

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