Decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CUIDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos a), b) y q), y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV. XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones I, II, XI y XIII, 20, fracciones IV, V y IX, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, 7°, fracciones I, II, XI y XIII, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se ADICIONAN, los numerales 1.1 y 3.1 del inciso B) de la fracción XI, así como los numerales 2.1 y 3.1 del inciso A) de la fracción XIII, ambas del artículo 7º; las fracciones XIII a XVII al artículo 36, recorriéndose las subsecuentes, las fracciones XXV y XXVI al artículo 110, recorriéndose la subsecuente; el artículo 194 Bis; la fracción VII al artículo 195 recorriéndose las subsecuentes, y los artículos 196 Bis; 207 Bis y 208 Bis; se REFORMAN, el numeral 1 del inciso M) de la fracción II; los numerales 1 y 3 del inciso B) de la fracción XI; los numerales 2 y 3 del inciso A) de la fracción XIII, todas del artículo 7º; la fracción XVIII del artículo 36, las fracciones XI, XII, XIII y XXIV del artículo 110; las fracciones XXVII, XXXIII, XXXV y XXXVI del artículo 111; la fracción III del artículo 194; la fracción X del artículo 195, los artículos 196, 197, 316, los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 317 y los artículos 318, 319, 320 y 321; se DEROGAN, el numeral 2, del inciso M) de la fracción II del artículo 7º, el artículo 108, el numeral 5 del artículo 317 y el artículo 322, todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- 2026

  1. 2026

  2. 2026

    1. a L) 2026

    2. 2026

      1. Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional; y

      2. Se deroga.

      3. 2026

    3. a P) 2026

  3. a X. 2026

  4. 2026

    1. 2026

    2. 2026

      1. Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos, a la que le queda adscrita:

        1.1. Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo.

      2. 2026

      3. Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la que le queda adscrita:

        3.1. Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable.

    3. a E) 2026

      2026

  5. 2026

  6. 2026

    1. 2026

      1. - 2026

      2. - Dirección General de Servicios Técnicos, a la que le queda adscrita:

        2.1. Dirección Ejecutiva de Proyectos de Obras Públicas.

      3. - Dirección General de Obras para el Transporte, a la que le queda adscrita:

        3.1.- Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús.

    2. y C) 2026

      2026

  7. a XIX. 2026

    Artículo 36.- 2026

  8. a XII2026

  9. Coordinar, en el ámbito de su competencia, atención a las víctimas involucradas por hechos de tránsito en el transporte público y especializado;

  10. Coordinar, en el ámbito de su competencia, mesas de trabajo con las Dependencias involucradas en la atención de hechos de tránsito, a fin de dar atención a los hechos que se susciten en el transporte público y especializado;

  11. Regular y vigilar, en el ámbito de su competencia, los protocolos de atención de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;

  12. Planear y difundir, en coordinación y en el ámbito de su competencia, acciones de prevención de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;

  13. Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las Dependencias que procuran justicia en la investigación de hechos de tránsito;

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

  14. Coadyuvar en el ámbito de sus facultades en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;

  15. Autorizar el establecimiento del programa de financiamiento para aquéllos concesionarios que adquieran tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus unidades de transporte;

  16. Supervisar los dictámenes, autorizaciones y la regulación de los proyectos para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

  17. Supervisar el otorgamiento de permisos temporales para la prestación del servicio de transporte público, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias, en casos de suspensión total o parcial del servicio, por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades de interés público;

  18. Dirigir la facilitación de estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad;

  19. Contribuir a determinar y autorizar las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de pasajeros y carga;

  20. Coadyuvar en la emisión de acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

  21. Cooperar en el ámbito de sus facultades con las autoridades locales y federales para establecer los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y, en su caso, ampliar o restringir el tránsito en la Ciudad de México del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal y metropolitano, tomando en cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental, el uso del suelo, las condiciones de operación de los modos de transporte de la Ciudad de México, el orden público y el interés general;

  22. Intervenir en la implementación de medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública para este propósito;

  23. Coordinar y supervisar, con las instancias de la Administración Pública Local y Federal, la utilización de los servicios de transporte público de personas y de carga en caso de emergencia, desastres naturales y seguridad nacional;

  24. Otorgar permisos y autorizaciones para el establecimiento de prórrogas de recorridos, bases, lanzaderas, sitios de transporte y demás áreas de transferencia para el transporte, de acuerdo a los estudios técnicos necesarios;

  25. Coadyuvar en el ámbito de sus facultades, en la implementación, control y operación de los centros de transferencia modal;

  26. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;

  27. Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos en los casos que correspondan;

  28. Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y

  29. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.

    Artículo 108.- Se deroga.

    Artículo 110.- 2026

  30. a X. 2026

  31. Acordar las normas para la formación profesional y continua, el desarrollo laboral y personal, a través de diversas modalidades educativas, del capital humano adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

  32. Supervisar el diseño e implementación del Sistema Escalafonario como un sistema de movilidad laboral ascendente de forma transparente y equitativo, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

  33. Supervisar la operación de las prestaciones sociales y económicas en materia educativa y de estímulos y recompensas del capital humano y/o sus beneficiarios;

  34. a XXIII. 2026

  35. Establecer la política que regule el ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  36. Participar con las instancias competentes, en la planeación de medidas tendientes a garantizar dentro de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como la erradicación, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres;

  37. Coordinar, dirigir e instrumentar, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para promover y garantizar al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como en la prevención, investigación y sanción de conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres; y

  38. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR