Decreto por el que se declara Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de México a la “Alegría de Tulyehualco”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2º, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción II, 3, 18, fracción I, 19, fracción VII y 56, de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales imponen al Estado Mexicano y, por ende, al Gobierno de la Ciudad de México, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural.

Que entre las disposiciones internacionales aplicables en materia de patrimonio cultural intangible se encuentra la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la cual establece que el "patrimonio cultural inmaterial" son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y obliga al Estado Mexicano a adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para garantizar la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación.

Que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o a un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad cuya preservación, promoción y difusión corresponde a las instituciones públicas, organizaciones sociales y sociedad en su conjunto, de acuerdo con el marco legal aplicable.

Que en este tenor, en la Ciudad de México, existen usos, creencias, prácticas, conocimientos, sistemas de transmisión, técnicas, costumbres gastronómicas, representaciones, expresiones, manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, festividades, formas de interacción, valores, organización comunitaria y demás manifestaciones colectivas relacionadas con la "Alegría", en específico, en el Pueblo de Santiago Tulyehualco.

Que existen evidencias antropológicas que indican que la "alegría" ha estado presente en la vida de los habitantes de la Cuenca del Valle de México desde antes de la llegada de los españoles.

Que en distintos códices se hace referencia al "huauhtli", que es el término náhuatl con que se reconocía a la planta y semillas de la "alegría", ahí se menciona cómo la integraban a sus ceremonias religiosas y también se hace énfasis en su importancia como alimento. Durante la conquista y proceso de evangelización casi se erradicó su cultivo y consumo, sin embargo la comunidad indígena que se asentó en las faldas del cerro del Teuhtli, cercano a las chinampas de Xochimilco, conservó los conocimientos...

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