Decreto por el que se Declara Área Natural Protegida en la Categoría de Reserva Ecológica Tembladeras, Localizada en el Municipio de Veracruz, Veracruz

Fecha de publicación26 Noviembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioVeracruz
Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 3
"2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana".
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo
establecido por los artículos 50 de la Constitución Política del
Estado; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgáni-
ca del Poder Ejecutivo del Estado, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009,
publicado en la Gaceta Oficial del estado número extraordina-
rio 330 el día 23 del mismo mes y año, la Sexagésima Primera
Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó: "Primero. Se
autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave a enajenar, a título gratuito, una super-
ficie de 17-12-46.05 hectáreas con construcción incorporada
denominada Agrocentro Siglo XXI, del predio La Calera, ubi-
cada en el municipio de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio
de la Llave, con las siguientes medidas y colindancias: Al nor-
te en 547.00 metros colinda con derecho de vía del ferrocarril
interoceánico; al sur en 564.00 metros colinda con derecho de
vía autopista Xalapa-Veracruz; al este en 290.50 metros colin-
da con Agrosen, S.A. de C.V.; y al oeste en 319.54 metros
colinda con propiedad de los CC. Lino y Roberto González, a
favor de la empresa Automotive Trucks, S.A. de C.V., para im-
pulsar el Proyecto de Desarrollo Industrial Automotriz. La su-
perficie descrita no podrá ser enajenada, ni entregada en garan-
tía para obtener financiamientos de ninguna índole.”
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el
siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas
y Planeación para que en nombre y representación del Gobier-
no del Estado, en términos de la autorización del H. Congreso
del Estado mencionada, enajene a título gratuito a favor de la
empresa Automotive Trucks, S.A. de C.V., la superficie descri-
ta ubicada en el municipio de Puente Nacional, Ver., así como
para que firme la escritura pública correspondiente.
Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de la
Secretaría de Despacho mencionada para su cumplimiento, con
el encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resulta-
do de su gestión.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
firma.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-
vo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado.—
Rúbrica.
folio 2001
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 49 fracciones V, XVI y XXIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 1 fracciones I, IV, V y XVII, 3, 4 fracción I, 33, 39,
40 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano, Regio-
nal y Vivienda para el Estado; 27 y 28 fracciones XI, XXV, y
XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2
fracción IV, 3 fracción V, 4 fracción I, 5, 6 fracciones II y VIII,
12, 61, 63 fracciones II y IV, 64 fracción I, 65, 70, 83 fracción I,
84, 85, 86 y 91 de la Ley número 62 Estatal de Protección
Ambiental; y demás relativos y aplicables; y
C O N S I D E R A N D O
Que una de las premisas fundamentales de esta Administra-
ción Pública es la conservación, la preservación y la restaura-
ción del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el
impulso del desarrollo sustentable en el territorio veracruzano.
Que entre los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo
2005-2010 se encuentra el de articular las acciones de protec-
ción al medio ambiente, que permitan un acelerado desarrollo
de Veracruz en términos sostenibles y reconocer a la
biodiversidad como un valioso patrimonio del Estado que debe
ser manejado responsablemente, a fin de aprovecharlo.
Que la fracción IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Estatal de
Protección Ambiental establecen como causa de utilidad pú-
blica: "…La protección y preservación de las áreas naturales,
así como la restauración y reconstrucción de su entorno
ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales
Protegidas"; "…El cuidado de los sitios necesarios para asegu-
rar el mantenimiento e incremento de los recursos naturales,
frente al peligro de deterioro grave…" y "…El establecimiento
de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presen-
cia de actividades… que afecten o puedan afectar el equilibrio
de los ecosistemas o el ambiente del Estado de Veracruz…",
respectivamente.
Que la delimitación de la zona como Área Natural Protegi-
da, regulará los usos de suelo actuales y futuros, además, de

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