Decreto de Creación del Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia FAMILIAR.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2018; Núm. 33 pág. 1168

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO

DE CREACIÓN DEL CENTRO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto número 33, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, aprobó la entonces Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, la cual mediante decreto número 102 fue denominada Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, ambos decretos publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con fecha 14 de febrero de 1998 y 11 de junio de 2016 respectivamente.

Que el Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar en adelante Consejo, es creado de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto número 33, cuyas bases y atribuciones se encuentran establecidas precisamente en la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar.

El Consejo tiene como prioridad dirigir las acciones de prevención y atención de la violencia familiar, para evitar y apoyar la eliminación de todo tipo de violencia y discriminación por roles socio-culturales efectuados en contra de uno o más miembros de la familia.

El propósito de la prevención, es propiciar una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad sustantiva, entre las personas que integran la familia, eliminando toda causa y patrón que genere y refuerce la violencia familiar. Lo anterior mediante los mecanismos que el Estado determine para salvaguardar la integridad y los derechos humanos de las personas receptoras, así como el tratamiento integral para las personas generadoras de violencia familiar o con patrones tendientes a generarla.

Por su parte, la atención es la función del Estado que tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas receptoras y el tratamiento integral o sanción de las generadoras de la violencia familiar.

Para lograr lo anterior, el Consejo se constituye como el órgano rector de la materia, de carácter honorario e integrado por diversas instancias estatales y municipales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 Bis de la multicitada Ley, mismo que se encuentra en operaciones desde el año 1998.

A su vez y con la finalidad de dotar de mayor operatividad y viabilidad a las disposiciones previstas en la ley y fortalecer la prevención y atención de la violencia familiar, en el mismo año se creó el Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar para operar como la instancia inmediata para atender los referidos rubros.

Las instalaciones del Centro sirven de espacio para brindar los servicios de: Prevención, Atención, Difusión, Investigación y Fortalecimiento de la Red Interinstitucional para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar. Con instalaciones de servicio ubicables en la calle Laguna de Ámela con número 760, en la Colonia Las Víboras de la Ciudad de Colima.

Asimismo, para la realización de sus actividades, cuenta con un equipo interdisciplinario y especializado de profesionistas con conocimientos teóricos-metodológicos, experiencia práctica, y reconocida trayectoria, quienes trabajan bajo la metodología especializada en la materia; y que tiene entre sus propósitos conocer las causas sociales, económicas y políticas que propician la violencia familiar en el Estado; dar a conocer los resultados de la investigación y contar con elementos que hagan posible el diseño de nuevas metodologías de prevención y atención acordes a las necesidades de la población.

Por lo anterior, es necesario dotar a dicho organismo de las disposiciones suficientes que le otorguen de certeza jurídica, así como los lineamientos orgánicos a los que deberá sujetarse su estructura para sustentar adecuadamente su funcionalidad operativa.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. El Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar se constituye como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y regulado en términos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

    1. Centro Estatal: Al Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, que se constituye como la instancia operativa para brindar los servicios de prevención, atención, difusión, investigación y fortalecimiento de la Red Interinstitucional para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar y del personal adscrito a la misma;

    2. Consejo: Al Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar de conformidad con el artículo 4 Bis de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar;

    3. Dirección General: A él o la Titular de la Dirección General del Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar;

    4. Equipo Técnico: A las y los profesionistas y técnicos especializados en Violencia en la Familia, cuya función será prestar asesoría u orientación/atención, acompañamientos, trámite y seguimiento de juicios en el Centro Estatal;

    5. Ley: A la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar para el Estado de Colima;

    6. Modelos de Atención y Prevención: A los Guías o sustentos teórico-metodológicos de los sistemas de atención y prevención; integrales, inter y multidisciplinarios; elaborados por el Consejo, la Dirección General y los organismos públicos y privados para la capacitación, asistencia, prevención, seguimiento y evaluación de los casos y situaciones de violencia familiar;

    7. Módulos: A los Módulos de Atención a la Violencia Familiar, también conocidos por sus siglas MAVIF, creadas por el Consejo y/o la Dirección General, o a través de convenios con entidades públicas o privadas, destinadas a proporcionar atención y asistencia especializada a personas generadoras y receptoras de la violencia familiar en los municipios e Instituciones de la Red; y

    8. SISER: Al Sistema Automatizado para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas.

  2. Los conceptos señalados por la Ley serán aplicables a este Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL CENTRO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 3 Objeto del Centro Estatal.
  1. El Centro Estatal tiene como objeto la realización de los siguientes propósitos:

    1. La prevención de la violencia familiar para propiciar una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad, entre personas que integran la familia, eliminando las causas y patrones que generan y refuerzan la violencia familiar, con el fin de erradicarla;

    2. La atención de la violencia familiar con la finalidad de brindar el tratamiento integral y salvaguardar la integridad y los derechos de las personas receptoras, así como el tratamiento respectivo a las generadoras de la violencia familiar; y

    3. Impulsar acciones de prevención, atención, erradicación y procuración de la sanción a través de sus cinco líneas de acción: Prevención, Atención, Difusión, Investigación y Fortalecimiento de la Red Interinstitucional para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar.

  2. Las actividades que ejecute el Centro Estatal deberán sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 4 Objetivos del Centro Estatal.
  1. El Centro Estatal será una instancia para la prevención y atención a la violencia familiar y tendrá los siguientes objetivos:

  1. Impulsar la operatividad de la Ley para la Prevención y Atención a la...

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