Decreto Que Crea el Reglamento Que Establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción del Poder Ejecutivo del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 22 de Agosto del año 2015; Núm. 43, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO

QUE CREA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 3, 7, 12, 25, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Las últimas décadas han representado para la Administración Pública en el Estado de Colima una transformación profunda derivada de la modernización de teorías y sistemas administrativos, el desarrollo de tecnologías de información y comunicaciones, así como de las exigencias de los ciudadanos que piden recibir servicios públicos más eficientes y transparentes, por ello, acorde al Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 dentro del proceso de modernización se crea un modelo de gestión pública que coadyuva a los ejes del Gobierno en cuanto a la eficiencia, legalidad y transparencia reflejado dentro del proceso que sigue todo Servidor Público al ingresar a ocupar un cargo desde Director de área u homólogos hasta Gobernador del Estado tanto al momento de recibir el cargo que se le ha conferido al igual que quien le hace entrega como al momento de abandonarlo y hacerle entrega a quien le suceda en el cargo, es decir el acto de entrega-recepción.

SEGUNDO.- Para cumplir el objetivo anterior, se requieren estrategias adecuadas que estén orientadas al desarrollo tecnológico, la eficiencia administrativa, el manejo de finanzas sanas y los mecanismos que permitan la transparencia y la rendición de cuentas. Todo esto, con el objeto de consolidar la modernización en la administración pública del Gobierno del Estado de Colima.

TERCERO.- Se contempla la implementación de una herramienta que haga dinámico y ágil la entrega-recepción que facilite el manejo de la documentación y la información referente al puesto objeto de dicho acto protocolario y constituya elementos que coadyuven a establecer las responsabilidades inherentes al puesto según corresponda. Para ello se creó el Sistema Informático de Entrega-Recepción (SISER).

El SISER integra de manera estandarizada la información concerniente a cada ramo administrativo, por lo que la entregarecepción únicamente significa depurar y en su caso, actualizar aquello que se encuentre rezagado.

CUARTO.- Que la Contraloría General del Estado es una Unidad Administrativa dependiente del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establece la fracción IV del artículo 1 del Decreto No. 52, publicado el sábado 08 de noviembre del año 2003, que Determina las Funciones de las Unidades Administrativas Dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

QUINTO.- Que derivado del Decreto 364, dado en el recinto oficial del Poder Legislativo del Estado el 31 de agosto de 2011 y publicado en la edición especial extraordinaria del Periódico Oficial "El Estado de Colima" el mismo 31 del referido mes y año, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, se establecieron entre otras determinaciones, la transferencia de atribuciones a la Contraloría General del Estado de conformidad con el décimo quinto de los transitorios del citado Decreto.

SEXTO.- Que entre otras funciones están la de normar y coordinar la entrega-recepción al término del periodo constitucional del Poder Ejecutivo Estatal, así como en los casos de sustitución de titulares de las dependencias y áreas de trabajo, que por diversos motivos deban reemplazarse o relevarse en el transcurso del periodo constitucional respectivo.

SÉPTIMO.- Con las facultades señaladas en los puntos quinto y sexto que anteceden y las facultades que le ha otorgado el Titular del Ejecutivo Estatal en el decreto No. 55 por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Similar que Determinan las Funciones de las Unidades Dependientes del Titular del Poder Ejecutivo publicado el 12 de noviembre del año 2011 se constituye la Contraloría General del Estado como una unidad operativa con facultades para expedir el presente reglamento.

OCTAVO.-. Que los lineamientos y estrategias de la Administración Pública Estatal contemplan fortalecer la normatividad en la supervisión, continuidad y control que debe aplicarse en la entrega-recepción de la Administración Pública Estatal.

NOVENO.- Que es necesario contar con un reglamento que contribuya de manera significativa para fomentar una cultura de conservación, manejo y aseguramiento de la información que se genera al interior de las unidades administrativas, la cual se utiliza en forma general para la planeación, implementación y ejecución de programas y obras que transparentan el desempeño y resultados de la misión gubernamental que se tiene encomendada.

DÉCIMO.- Que el presente documento es el instrumento que norma las acciones de la entrega-recepción de las dependencias y organismos que en forma obligada deben realizar los titulares de las unidades administrativas sujetas a dicho acto protocolario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

QUE CREA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es de interés público y de aplicación para el Poder Ejecutivo, los titulares y demás servidores públicos de las dependencias y organismos que lo conforman de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 2°

El presente Reglamento tiene por objeto normar el acto protocolario que conforma la entrega-recepción, por lo cual es de obligada observancia al momento en que el titular del Poder Ejecutivo, los titulares de las Secretarías que lo conforman o que ocupen un puesto desde Director de área u homólogos, así como sus demás servidores públicos de las dependencias y organismos que forman parte respectivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando inicien su empleo, cargo o comisión, cualquiera que sea la duración en éste; y

  2. Cuando se separen de su empleo, cargos o comisión, cualquiera que sea la causa que lo motive.

ARTÍCULO 3° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acta.- Acta Administrativa Documento en el que se hace constar la entrega-recepción, misma que es firmada por el servidor público entrante, el saliente, el interventor de la Contraloría y los testigos de asistencia, para su validación;

  2. Administrador.- Personal adscrito a la Contraloría encargado del SISER;

  3. Anexos.- Documentos en...

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