Decreto Que Crea el órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 2.

DECRETO

QUE CREA EL ÓRGANO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58 fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal.

Al respecto, con fundamento en los artículos 1, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Administración Pública Paraestatal se encuentra compuesta por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales pueden ser creados por Ley del Congreso del Estado o por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de funcionamiento y con sus propias formas de gobierno conforme lo determinen las leyes o decretos de creación.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, como instrumento rector de la política pública de la presente Administración, establece como Objetivo IV.2.3 la modernización de la administración pública para proveer bienes y servicios de manera transparente y eficiente, con el fin de mejorar la competitividad en el Estado; y como Estrategia IV.2.3.10 la obligación de actualizar el inventario y los mecanismos de administración de los bienes patrimoniales. En ese sentido, atendiendo a los objetivos trazados por el Plan Estatal de Desarrollo, y con la finalidad de generar mecanismos suficientes para la administración de bienes propiedad del Gobierno del Estado, se considera factible la creación de un Órgano especializado, encargado de gestionar y controlar el patrimonio inmobiliario del Estado. Es importante señalar que la facultad primaria para administrar el patrimonio del Gobierno del Estado pertenece a la Secretaría de Administración y Gestión Pública, de conformidad a lo previsto por el artículo 24 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, atribuciones que continuará preservando, ya que el Órgano que se crea, tendrá como objetivo administrar únicamente los bienes inmuebles que el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública o privada le transfiera en el futuro, con excepción de los bienes que ya administre, asegure, conserve o inventaríe la referida Secretaría.

Que el Órgano de Control y Gestión se constituirá como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y su propia forma de gobierno conformada por funcionarios públicos con atribuciones en la materia, cuya Presidencia recaerá en el Gobernador del Estado; la Vicepresidencia en el Secretario de Administración y Gestión Pública; la Secretaría Técnica en el Director General del Órgano; y seis Vocalías integradas por el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Planeación y Finanzas; el Secretario de Desarrollo Rural; el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Secretario de Fomento Económico; y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

El objetivo principal del Órgano de Control y Gestión será fungir como una instancia para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr el uso y óptimo aprovechamiento de los bienes inmuebles que el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública o privada le transfiera.

Lo anterior se concretizará mediante la ejecución de sus principales funciones, relativas a integrar y actualizar un Sistema de Información Inmobiliaria que contenga el inventario de los bienes inmuebles que administre; identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario bajo su gestión y control; y adoptar criterios uniformes para la adquisición, uso, administración, conservación, mantenimiento de los bienes que administre, así como para su transmisión, enajenación, donación o permuta.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE CREA EL ÓRGANO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL

ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto 1

El Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Colima se constituye como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y su propia forma de gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y regulado en términos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Definiciones
  1. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Decreto: El presente Decreto;

  2. Dirección General: La Dirección General del Órgano de Gestión y Control; III. Director General: El Director General del Órgano de Gestión y Control;

  3. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

  4. Gobierno del Estado: A la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima;

  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Órgano de Gestión y Control;

  6. Órgano de Gestión y Control: el Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Colima;

  7. Presidente: Al Presidente de la Junta de Gobierno;

  8. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; y X. Vicepresidente: Al Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 3 Objeto del Órgano de Gestión y Control
  1. El Órgano de Gestión y Control tiene como objeto administrar los bienes inmuebles que el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública o privada le transfiera para lograr su uso y óptimo aprovechamiento a través de una eficiente gestión y control de los mismos.

  2. Las actividades que ejecute el Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Colima deberán sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

  3. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, los bienes que actualmente administra, asegura, conserva e inventaría la Secretaría de Administración y Gestión Pública como patrimonio del Gobierno del Estado, por sí o a través de las unidades administrativas de las que se auxilia, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y su respectivo Reglamento Interior.

ARTÍCULO 4 Objetivos del Órgano de Gestión y Control
  1. El Órgano de Gestión y Control será una instancia para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr la adecuada administración de los bienes inmuebles que el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública o privada le transfiera, debiendo adoptar las siguientes acciones:

  1. Integrar y actualizar un Sistema de Información Inmobiliaria que contenga el inventario de los bienes inmuebles que administre;

  2. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario bajo su gestión y control; y

  3. Adoptar criterios uniformes para la adquisición, uso, administración, conservación, mantenimiento de los bienes que administre, así como para su transmisión, enajenación, donación o permuta.

ARTÍCULO 5 Domicilio legal
  1. El Órgano de Gestión y Control tendrá su domicilio legal en la ciudad de Colima, sin perjuicio de establecer unidades administrativas de la misma en otros municipios del Estado en caso de que el cumplimiento de su propósito así lo requiera, sin que este hecho entrañe el cambio de domicilio.

CAPÍTULO III Artículo 6

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6 Patrimonio
  1. El patrimonio del Órgano de Gestión y Control se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue y transmita el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública o privada;

    1. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de...

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