Decreto que crea El Organismo Público Paramunicipal Denominado Instituto Municipal de la Juventud de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación18 Enero 2008
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
1
QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO PARAMUNICIPAL DENOMINADO
“INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE CULIACÁN, SINALOA”
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”, NÚMERO 008,
DE FECHA 18 DE ENERO DE 2008.)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto es de orden público e interés social y se expide con fundamento en los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y demás relativos
de la Constitución Política del Estado Sinaloa y 88 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
Se crea un organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado: Instituto
Municipal de la Juventud de Culiacán, Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con
domicilio en el municipio de Culiacán, Sinaloa.
ARTÍCULO 2.- Para los fines de este reglamento se entenderá por:
Instituto: al Instituto Municipal de la Juventud de Culiacán, Sinaloa.
Plan Municipal de la Juventud: Al conjunto de programas y acciones con definición de objetivos y metas
específicos que se contienen en el Plan Municipal de Desarrollo y demás que apruebe el Consejo Directivo,
y que constituyen el documento que oriente la conducción de la tarea pública, social, política, económica,
laboral, cultural, educativa, formativa, profesional, académica, deportiva y recreativa que impulse el Instituto;
además de ser el documento regulador de los programas de corto, mediano y largo plazo y de las acciones y
planes de trabajo anuales y trienales del mismo.
ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá autonomía técnica y de gestión para el pleno cumplimiento de sus
atribuciones y objetivos.
ARTÍCULO 4.- El Instituto se regirá por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el presente
ordenamiento y las demás leyes, reglamentos municipales y disposiciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 5.- Las dependencias del Gobierno Municipal, a solicitud del Instituto, deberán apoyar al mismo
en los asuntos que les sean requeridos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 6.- El Instituto tiene como objetivo general establecer una política integral de promoción, apoyo y
asesoría en beneficio de las y los jóvenes del municipio, principalmente de aquellos cuyo rango de edad sea
de los 12 a los 29 años, que estará a cargo del propio Instituto y de las diversas dependencias del Gobierno
Municipal; e impulsar su desarrollo, integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral,
política, cultural, científica y social, deportiva y recreativa, promoviendo la igualdad de oportunidades para
varones y mujeres.
ARTÍCULO 7.- El Instituto tendrá como objetivos específicos:
I. Definir y ejecutar el Plan Municipal de la Juventud, impulsando la igualdad entre varones y mujeres,
mediante la incorporación de la perspectiva de género en todos sus programas y acciones; definiendo
los programas específicos a implementar, distinguiendo los que serán ejecutados por el Instituto y los
que serán llevados a cabo en coordinación con otras dependencias, señalando los programas concretos
y las dependencias responsables.
II. Crear, promover y ejecutar acciones y programas para impulsar el desarrollo integral de las y los
jóvenes del municipio, tendientes a incrementar su integración y participación plena y eficaz y para
generar oportunidades en su favor en los aspectos en la vida económica, laboral, política, cultural,
científica, social, deportiva y recreativa haciendo partícipes a los sectores público, social y privado.
III. Promover políticas, programas y acciones que deban realizar el Instituto o las dependencias del
municipio, en materia de:
a) Oportunidades de estudio y empleo.
b) Capacitación y asesoría para el trabajo.

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