Decreto por el Que Se Crea la Comisión de Bioética del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO

POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58 fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 9 y 32 fracciones I, IX, XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

Que la bioética como disciplina que se ocupa del análisis y ponderación de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la salud, forma parte de un movimiento universal de responsabilidad moral y profesional, y de la ética incorporada en el respeto a la vida, a la salud y al medio ambiente, haciendo pragmático el derecho a la protección de la salud como garantía social consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la bioética es considerada como la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad, como en futuras generaciones.

Los avances tecnológicos en las ciencias biológicas y médicas ocasionan problemas éticos, legales y sociales, en relación con la práctica de las profesiones de la salud; problemas relacionados con principios, valores y normas culturales de la sociedad y con nociones sobre la vida, la salud y la muerte.

La relación entre el personal de la salud y el paciente se ha transformado, y éste último se concibe como una persona con capacidad y derecho de tomar decisiones sobre su cuerpo, su salud y su vida, con la orientación de los profesionales de la salud.

La bioética es entendida como el estudio de cuestiones morales inherentes a la vida humana, siendo por ello necesario Integrar los Comités Hospitalarios de Bioética y de Ética en investigación en el Sector Salud Estatal, así como fomentar su adecuado funcionamiento.

Que con fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho hacia la protección de la salud; el Título Quinto, artículos 96 al 103 de la Ley General de Salud, respecto a la investigación para la salud; y en el artículo 5º fracción II, inciso a) de la Ley de Salud del Estado de Colima, así como en el Decreto Presidencial por el que se crea como Órgano Desconcentrado, la Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de septiembre del año 2005, procede la creación de la Comisión de Bioética del Estado de Colima.

De los anteriores argumentos torales, y en cumplimiento al acuerdo 28/III/CONASAVI/2013 del Consejo Nacional de Salud, por el que se establece que cada entidad federativa contará con una Comisión de Bioética integrada, con continuidad operativa y sustentabilidad, hemos determinado la necesidad de crear la Comisión Estatal de Bioética, cuyo propósito será impulsar la misión y políticas de la materia y la aplicación de la normatividad en bioética en el Estado para promover el debate de los dilemas bioéticos, desarrollando una estrategia propia de difusión a los principios y fundamentos bioéticos en la atención a la salud, la investigación, la enseñanza y el cuidado al medio ambiente, en pro de expandir la esfera de protección del derecho a la salud en nuestra Entidad.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto del Decreto 1

Se crea con carácter permanente la Comisión de Bioética del Estado de Colima como órgano desconcentrado por función del Organismo Público Descentralizado los Servicios de Salud del Estado de Colima, con carácter multidisciplinario e interinstitucional, dotado de autonomía técnica y operativa, con el propósito de extender la observación y práctica de los principios bioéticos en un marco de respeto a los derechos y la dignidad humana, así como para desarrollar normas éticas para la atención, investigación y docencia en materia de salud.

Artículo 2 Definiciones
  1. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Comisión: Comisión de Bioética del Estado de Colima; y II. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión de Bioética del Estado de Colima.

Artículo 3 Obligatoriedad de las disposiciones para los integrantes de la Comisión 1

Las disposiciones del presente Decreto son obligatorias para todos los integrantes de la Comisión, independientemente del sector o institución que representen.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 4
Artículo 4 Integración de la Comisión 1

La Comisión se integrará por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo...

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