Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco

EstadoCiudad de México
MunicipioXochimilco
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de mayo de 2005
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO PARA LA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la
Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA
DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA
DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación Xochimilco del Distrito Federal, de conformidad con el texto, anexos y planos que como anexo único forman parte
del presente Decreto y en los términos en ellos indicados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Programa Delegacional, en el punto 4.4.3 de las Normas de Ordenación Particulares
señala que para el caso de los “Asentamientos con Regulación Especial” y “Zonificaciones sujetas a Estudios Específicos”, con
zonificaciones HR, (Habitacional Rural) HRC (Habitacional con Comercio y Servicios) y HRB (Habitacional Rural Baja
Densidad), así como las zonificaciones PRA-HRB (Producción Rural Agroindustrial- Habitacional Rural Baja Densidad) y HRB-
PRA (Habitacional Rural Baja Densidad-Producción Rural Agroindustrial) respectivamente, aplicará el Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril y 31 de julio de 1997, en los supuestos
establecidos por dichas normas.
Lo anterior, tiene implicaciones jurídicas toda vez que el artículo segundo Transitorio del presente Decreto, pretende ABROGAR
el programa delegacional de 1997, por lo tanto no sería sustentable jurídicamente la aplicación retroactiva del Programa abrogado.
En consecuencia, se realizan los ajustes necesarios en el texto del punto 4.4.3 de las Normas de Ordenación Particulares,
contenidas en el presente Programa Delegacional, con el fin de evitar alguna controversia o interpretación jurídica contradictoria
en relación con el Programa Delegacional de 1997.
ARTÍCULO TERCERO.- En materia de ordenamiento territorial, la Tabla de Usos del Suelo contenida en el proyecto, clasifica
a las “cementeras y tabiqueras” en el rubro de “Comercio de materiales de construcción; maquinaria y equipo pesado”, sin
embargo, la denominación de éstos usos infiere que se trata de industrias, por lo que se eliminan éstos usos del citado rubro, para
quedar clasificados conforme a su naturaleza en “Producción artesanal o microindustrial de Artículos, productos y estructuras
metálicos”.
ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica la Tabla de Usos del Suelo contenida en el Proyecto de Programa Delegacional respecto de
los siguientes usos de suelo:
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a) Se prohiben los usos de suelo de “Salones para banquetes y fiestas” y “Jardines para fiestas”, en la zonificación Centro
de Barrio (CB).
b) Se permiten los usos de suelo de “Restaurante con venta de bebidas alcohólicas, restaurante-bar, cantinas, bares, videos-
bares, centros nocturnos, discotecas, cervecerías y pulquerías”, en la zonificación Habitacional Mixto (HM).
c) Se permiten los usos de suelo de “Producción artesanal y microindustrial de alimentos (tortillerías y panaderías);
confección de prendas de vestir; confección de otros Artículos textiles a partir de telas cuero y piel; producción de
Artículos de madera; carpintería y ebanistería; producción de Artículos de papel, cartón o cartoncillo; producción de
Artículos de vidrio y cerámicos no estructurales; envasado de aguas purificadas o de manantial, producción de velas y
jabones” y “ Edición e impresión de periódicos, revistas, libros y similares, corrección de estilo y composición
tipográfica, encuadernación, producción de fotograbados, clichés, placas topográficas, placas de offset y litografía, sellos
metálicos y goma, materiales para fotocomposición a nivel microindustrial o artesanal, fotolito”, en la zonificación
Centro de Barrio (CB).
d) Se permiten los usos del suelo de “Producción industrial de alimentos para consumo humano, producción de moles” y
“Confección de prendas de vestir, calzado y bolsas” en la zonificación Centro de Barrio (CB).
e) Se prohíben los usos de suelo de “Gasolinerías (con o sin tienda de conveniencia, con o sin servicio de lav ado y
engrasado de vehículos, encerado y lubricación)”, en la zonificación Equipamiento Rural (ER).
f) Se prohíben los usos de suelo de “Venta de materiales de construcción y madererías”, en la zonificación Habitacional
Rural (HR).
g) Se permiten los usos de suelo de “Academia de danza, belleza, contabilidad y computación”, en la zonificación
Habitacional Rural (HR).
h) Se prohíbe el uso de suelo de “Transferencia de basura”, en la zonificación Habitacional Rural Baja Densidad (HRB).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco versión 1997, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fechas 10 de abril y 31 de julio de 1997.
TERCERO.- Inscríbase el presente Decreto y Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.- POR
LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RODOLFO FRANCISCO COVARRUBIAS GUTIÉRREZ, VICEPRESIDENTE.- DIP.
MÓNICA LETICIA SERRANO PEÑA, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO CARRASCO BAZA, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.
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PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE XOCHIMILCO
I. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
1.1 Antecedentes
1.1.1 Motivación
1.1.2 Fundamentación
1.1.3 Proceso de Consulta Pública
1.1.4. Situación Geográfica
1.2 Diagnóstico
1.2.1 Relación con la Ciudad y Zona Metropolitana
1.2.2 Aspectos Demográficos y Socioeconómicos
1.2.3 Usos del Suelo
1.2.4 Vialidad y Transporte
1.2.5 Infraestructura, Equipamiento y Servicios
1.2.6 Vivienda
1.2.7 Asentamientos Irregulares
1.2.8 Reserva Territorial
1.2.9 Conservación Patrimonial
1.2.10 Paisaje Urbano
1.2.11 Medio Ambiente
1.2.12 Riesgos y Vulnerabilidad
1.3 Pronóstico
1.4 Disposiciones del Programa General de Desarrollo Urbano y otros instrumentos normativos y operativos que inciden
en la Delegación
1.5 Justificación de la revisión, modificación y actualización al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano 1997
II IMAGEN OBJETIVO
III ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO
IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL
4.1 Estructura Urbana
4.2 Delimitación de Áreas de Actuación
4.3 Zonificación y Distribución de Usos del Suelo
4.3.1 Suelo Urbano
4.3.2 Suelo de Conservación
4.4 Normas de Ordenación
4.4.1 Normas de Ordenación que aplican en Áreas de Actuación
4.4.2 Normas Generales de Ordenación
Se permite el establecimiento de estaciones de servicio de combustible carburante en las zonificaciones HO, HM, E e
I, siempre y cuando no se contradigan con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, sean compatibles
con los usos colindantes y previo dictamen del Estudio de Impacto Urbano.
4.4.3 Normas de Ordenación Particulares
4.5 Programas Parciales de Desarrollo Urbano
V ESTRUCTURA VIAL
VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
6.1 Acciones
6.1.1 Socioeconómicas
6.1.2 De Estrategia Territorial
6.2 Instrumentos
6.2.1. De Planeación
6.2.2. De Regulación.
6.2.3. De Fomento
6.2.4 De Control y Vigilancia
6.2.5 De Coordinación
VII LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO
VIII INFORMACIÓN GRÁFICA
IX ANEXOS

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