Decreto que contiene las observaciones al Diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones II y III del artículo 5; las fracciones IV y VII del artículo 7; la fracción I del artículo 9; la fracción X del artículo 16; los artículos 25; 27, y 32; el acápite del artículo 33; y los artículos 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42, y 47, y la fracción II del artículo 64; se ADICIONAN: el artículo 5 Bis; la fracción IV Bis al artículo 7; los artículos 25 Bis, 25 Ter, 25 Quater, 33 Bis; 34 Bis; 42 Bis; 42 Ter; 42 Quater; 42 Quinquies, y 42 Sexies; y se derogan las fracciones IV y V del artículo 33; todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. 2026

  1. 2026

  2. Aprobar los decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, y remitirlos al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación;

  3. Analizar, dictaminar y aprobar áreas de Gestión Estratégica, siempre que sean acordes con los Programas aplicables a cada caso concreto, y

  4. 2026

    Artículo 5 Bis. Es derecho de los diputados iniciar decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, en los términos que establezca la presente Ley.

    Artículo 7. 2026

  5. a III. 2026

  6. Auxiliar al Jefe de Gobierno en el ejercicio de las facultades que la presente Ley le otorgue en materia de Programas;

  7. Bis. Formular y remitir al Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, su opinión sobre las iniciativas de decreto que en materia de Programas se presenten ante la Asamblea;

  8. a VI. 2026

  9. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley y a los reglamentos correspondientes;

  10. a XXXVII. 2026

    Artículo 9. 2026

  11. Inscribir y resguardar los planes, programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;

  12. a IV. 2026

    Artículo 16. 2026

  13. a IX. 2026

  14. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.

    Artículo 25. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México es una unidad administrativa adscrita a la Asamblea, integrada por trece Consejeros, de los cuales uno fungirá como Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones, de acuerdo al presupuesto que la Asamblea le asigne.

    De los trece Consejeros, siete de ellos, incluido el Presidente, serán designados por acuerdo del Pleno de la Asamblea, aprobado por voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros designados por el Pleno de la Asamblea durarán en su cargo nueve años, y podrán ser ratificados por el mismo periodo por una sola vez. Para la ratificación se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación.

    También serán Consejeros, sin remuneración alguna pero con voz y voto, los Secretarios de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Movilidad y del Medio Ambiente, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional. Las ausencias de los titulares de la Dependencias de la Administración Pública Local, sólo podrá suplirlas un servidor público con rango de Subsecretario, de Coordinador General o de Director General; las de los titulares de las instituciones de educación superior, sólo podrá suplirlas un académico en activo con rango equivalente al de los servidores públicos señalados. Los servidores públicos y los académicos a los que se refiere este párrafo, formarán parte del Consejo durante el tiempo que duren sus respectivos cargos en la Dependencia o institución de que se trate.

    Artículo 25 Bis. Son requisitos para ser designado, por la Asamblea, Consejero Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México:

  15. Tener grado académico de licenciatura, maestría o doctorado, y cédula profesional correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública, en materia de arquitectura, urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho, o disciplinas afines;

  16. Contar con experiencia académica o en el servicio público, la cual se deberá acreditar:

    a). La experiencia académica, con cualquiera de las siguientes formas:

    1) Por lo menos tres proyectos de investigación científica promovidos por instituciones académicas o de investigación, en México o en el extranjero, relacionados con el urbanismo, el medio ambiente o materias afines, y

    2) Por lo menos tres obras publicadas sobre temas de urbanismo, medio ambiente o materias afines

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    b). La experiencia en el servicio público sólo se acreditará con copia certificada de, por lo menos, un nombramiento de Director General, Subsecretario o Secretario, o cargo de nivel jerárquico equivalente a los anteriores, siempre que el cargo haya tenido competencia legal en materia de desarrollo urbano o medio ambiente, independientemente de que haya estado adscrito a la Administración Pública Local o Federal, o a órganos constitucionales autónomos;

  17. No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios;

  18. No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos constitucionales autónomos;

  19. No haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

  20. No haber sido sancionado con inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

  21. No haber sido condenado por delito patrimonial o delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

    Los requisitos previstos en este artículo, no serán aplicables a los Consejeros provenientes de la Administración Pública Local ni a los provenientes de las instituciones de educación superior, ni a sus respectivos suplentes.

    Artículo 25 Ter. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana elaborará un dictamen con proyecto de acuerdo que contenga una lista de siete candidatos a integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluido el Presidente, previa convocatoria pública en la que se incluya la difusión de los requisitos que, para ser Consejeros designados por la Asamblea, establece la presente Ley.

    Artículo 25 Quater. Son facultades del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México:

  22. Revisar cada seis años, y en un plazo no mayor de seis meses, los Programas vigentes, para efecto de evaluar sus resultados prácticos en la calidad de vida de las personas, y en su caso, promover las reformas, derogaciones o adiciones pertinentes, o en su caso, la expedición de un nuevo Programa;

  23. Proponer a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, proyectos de iniciativas de decreto en materia de Programas, así como de Áreas de Gestión Estratégica, elaborándolos bajo una perspectiva interdisciplinaria que comprenda el desarrollo urbano, el medio ambiente, el espacio público, la vivienda; las construcciones y edificaciones; las vías públicas, el tránsito y el estacionamiento vehicular, las obras públicas, el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público de la ciudad, y demás temas relacionados;

  24. Elaborar pre-dictámenes de las iniciativas de decreto que en materia de Programas, y en su caso, de Áreas de Gestión Estratégica, se presenten ante la Asamblea, y remitirlos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana para su consideración en la elaboración de sus respectivos dictámenes;

  25. Solicitar al Jefe de Gobierno la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los avisos necesarios para el desempeño de sus funciones. La solicitud deberá formularla por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, o del Presidente de la Comisión de Gobierno, si la Asamblea se encontrare en receso;

  26. Crear y mantener actualizada una página electrónica institucional, en la que se difundan iniciativas de decreto, observaciones y opiniones técnicas, y demás información que deba conocer por razón de su competencia;

  27. Acceder libremente, y en cualquier tiempo, al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría si el Sistema se...

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