Decreto que contiene las observaciones al Diverso por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en la Ciudad de México y tiene por objeto:

a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;

b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México en su preservación;

c) Determinar las acciones para su cumplimento;

d) La promoción de una cultura de la legalidad que fortalezca la convivencia armónica, la difusión el orden normativo de la ciudad además del conocimiento de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos, y

e) La promoción de una cultura de la paz.

Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en la Ciudad de México, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:

l. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Marzo de 2017

  1. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;

  2. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos;

  3. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;

  4. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México;

  5. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida, y

  6. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento a la ley por parte de ciudadanos y servidores públicos.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  7. Consejería; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;

  8. Consejo; al Consejo de Justicia Cívica de la Ciudad de México;

  9. Delegación; Órgano Político Administrativo Desconcentrado en cada Demarcación Territorial;

  10. Dirección; a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;

  11. Elemento de Policía; al elemento de la Policía de la Ciudad de México;

  12. Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley;

  13. Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  14. Jefes Delegacionales; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México;

  15. Juez; al Juez Cívico;

  16. Juzgado; al Juzgado Cívico;

  17. Ley; a la presente Ley;

  18. Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;

  19. Registro de Infractores; al Registro de Infractores de la Ciudad de México;

  20. Unidad de cuenta, a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

  21. Secretaría; a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México;

  22. Secretaría de Salud; a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

  23. Secretario; al Secretario del Juzgado;

  24. Médico, al médico o médico legista; y

  25. Adolescente: la persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

  26. Persona con capacidades diferentes: a toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;

  27. Persona en situación de calle: menor o adulto de ambos sexos, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir a la intemperie;

  28. Persona en situación de descuido: la persona desatendida por sus padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas de la tercera edad desatendida por el responsable de su cuidado.

  29. Auxiliares de los Juzgados: perito, mediador comunitario, trabajador social y defensor de oficio;

  30. Mediación comunitaria: la negociación asistida por un tercero imparcial, denominado mediador comunitario, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine el Juez, o las partes se sometan a la mediación.

  31. Mediador comunitario: especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Será servidor público adscrito a una Delegación, y

  32. Re2013mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.

    Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

  33. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;

  34. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;

  35. Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;

  36. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;

  37. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y

  38. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

    Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.

    El Juez hará la remisión al Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.

    Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a:

    l. El Jefe de Gobierno;

  39. La Consejería;

  40. La Secretaría;

  41. La Secretaría de Salud;

  42. Los Jefes Delegacionales;

  43. La Dirección, y

  44. Los Juzgados.

    CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Artículo 8.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

  45. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y

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  46. Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    Artículo 9.- Corresponde a la Consejería:

  47. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Delegación, previo acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  48. Proponer al Jefe de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces y Secretarios;

  49. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados;

  50. Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por los Jueces;

  51. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables;

  52. Establecer los criterios de selección para los cargos de Juez y Secretario, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales;

  53. Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Jueces y Secretarios e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas;

  54. Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo;

  55. Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia.

  56. Proponer al Jefe de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de...

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