Decreto por el que se cambia el nombre de Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, por el de Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se cambia el nombre de la "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL" por el de "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", Se REFORMAN el artículo 1; 2; las fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 3; las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 5; las fracciones III, VI y VII del artículo 6; las fracciones I y II del artículo 7; la fracción III del artículo 8; las fracciones III, VI, IX, XI, XIV, XVII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 10; el artículo 11; las fracciones I y II, así como el segundo párrafo del artículo 12; las fracciones I, V, VII y IX del artículo 14; 15; la fracción I del artículo 15 BIS; el párrafo segundo del artículo 15 BIS 1; el primer párrafo y las fracciones I, III, IV, V, VII, IX, X, XIII, XIV y XV del artículo 15 BIS 4; las fracciones VI, VII, XIV, XV, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 15 BIS 5; 15 BIS 6; 17; 19; 21; 21 BIS; 22; el primer párrafo, así como las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 BIS 1; el primer párrafo y las fracciones I, III, IV, VI y VIII del artículo 25; 25 BIS; 26 BIS; la fracción I del artículo 27; 31; 33; 34 BIS; el primer párrafo del artículo 34 Bis 2 y 35 BIS. Se ADICIONAN las fracciones VIII Bis y VIII Bis 1 al artículo 3; la fracción VI BIS, VII BIS, IX BIS, XXVII BIS, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo 5; las fracciones VIII, IX y X al artículo 6; las fracciones V BIS, VI BIS, XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 10; las fracciones V Bis, V BIS 1, V Bis 2, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, al artículo 15 BIS 4; una fracción XXIV BIS al artículo 15 BIS 5; un artículo 15 BIS 9; y las fracciones III Bis, IV BIS, IV BIS 1, IV BIS 2 y IV BIS 3 al artículo 25; un tercer párrafo al artículo 28; una SECCIÓN III BIS DENOMINADA DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS con los artículos 34 BIS 4, 34 BIS 5, 34 BIS 6, 34 BIS 7. Y se DEROGA la fracción VIII del artículo 15 BIS 5, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para quedar como sigue:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Julio de 2017

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Acción precautoria: Imposición o ejecución fundada y motivada de medidas o acciones que en cualquier momento realice la Procuraduría para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, o en su caso, para lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda.

  2. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México;

  3. a IV. 2026

  4. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por la Asamblea Legislativa y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes;

  5. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

    VII2026

  6. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de los peatones;

  7. Bis. Procedimiento Administrativo de Investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia ciudadana o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial y que culmina con una resolución o recomendación no vinculatoria;

    VIII Bis 1. Requerimiento de Inspección o verificación: Es el que realiza la Procuraduría a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento de verificación o inspección que será atendido en un término de hasta 10 días hábiles para constatar el cumplimiento normativo en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección animal, los resultados de dichos procedimientos serán hechos de conocimiento de la Procuraduría;

  8. Procurador(a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

  9. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

  10. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, la cual, tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México.

  11. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales de la Ciudad de México;

  12. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

  13. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

  14. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a la Asamblea Legislativa o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; y

    XVI2026

    Artículo 5 - Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I2026

  15. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten...

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