Decreto Que Autoriza el Acuerdo Que Define las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros en Su Modalidad de Colectivo Urbano para la Zona Conurbada de Colima-Villa de álvarez, Colima, Aprobado por la Comisión Mixta de Tarifas el Día 19 de Octubre de 2017.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Noviembre del año 2017; Núm. 72 pág. 2871.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

DECRETO

QUE AUTORIZA EL ACUERDO QUE DEFINE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE COLECTIVO URBANO PARA LA ZONA CONURBADA DE COLIMA-VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA DE TARIFAS EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2017.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58, fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y 16, párrafos 1, 2 y fracción I de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad al artículo 58, fracciones XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, son facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo, procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes, así como promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural.

En esta tesitura, el servicio de transporte público representa un instrumento esencial para el desarrollo social y económico del Estado, por lo que se deben generar políticas públicas que permitan ampliar su cobertura y optimizar su funcionamiento para satisfacer la demanda de la sociedad colimense y con ello brindarles más y mejores servicios. En esta línea de ideas, uno de los elementos esenciales para contar con un servicio de transporte público de calidad y de mayor cobertura es la tarifa por el acceso a este, en la cual para su determinación se deben considerar de manera multilateral los intereses de los usuarios, de los concesionarios y de los demás sectores relacionados con el servicio de transporte público, logrando un equilibrio que permita la mejora del servicio atendiendo las necesidades económicas de las y los usuarios colimenses.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, fracción XXVII de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima (en adelante Ley de Movilidad), la Secretaría de Movilidad es la dependencia facultada para proponer las tarifas del servicio de transporte público a la Comisión Mixta de Tarifas, integrada por: I) el titular del Poder Ejecutivo en calidad de Presidente; II) el titular de la Secretaría de Movilidad en calidad de Secretario; y en calidad de vocales: III) el Presidente de la Comisión de Comunicaciones, Transportes y Movilidad del Congreso del Estado; IV) los representantes de las empresas, organizaciones y/o agrupaciones de transporte del Estado; V) un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses; y VI) un representante del Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable.

Asimismo, de conformidad con los artículos 353 y 354 de la Ley de Movilidad, la Comisión Mixta de Tarifas es la instancia encargada de establecer los tipos, parámetros y metodologías para la fijación de tarifas de los servicios públicos de transporte en el Estado, considerando aspectos como el costo de recuperación de la operación de rutas y servicios, los estándares de servicio determinados por la autoridad, las obligaciones fiscales de los operadores del servicio, las inversiones de capital de los actores públicos y privados, el gasto en mantenimiento, los ingresos adicionales a la tarifa, y la aplicación de subsidios.

Al efecto, representantes de las empresas y agrupaciones que operan el transporte público colectivo en la zona conurbada de Colima-Villa de Álvarez se reunieron con la Secretaría de Movilidad en diversas sesiones de trabajo donde se analizó y revisó la situación económica, financiera y operativa del servicio de transporte público de ese municipio, y con base en la información brindada, acordada y ajustada con los concesionarios, la Secretaría de Movilidad desarrolló el diagnostico operativo y financiero, estableciendo los escenarios de ajuste de tarifas viables, e identificando las acciones de mejoramiento de las condiciones generales del servicio teniendo como eje los principios rectores que establece la Ley de Movilidad.

En continuidad a las reuniones señaladas en el párrafo que antecede, y...

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