Decreto No. 416 Se Aprueba la Ley que Regula la Atención y Protección a La Víctima del Delito en El Estado de Colima

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 416

SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XIV Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 582/04 de fecha 25 de mayo de 2004, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que Regula la Atención y Protección a la Víctima del Delito.

SEGUNDO.-

Que esta iniciativa en su exposición de motivos justifica, que la reforma es necesaria, porque la víctima u ofendido de un delito es un elemento olvidado en el desarrollo de la procuración e impartición de justicia, nuestro sistema de justicia ha girado en la represión del delito y en la defensa del delincuente, en primer término el Estado, se ha preocupado por suprimir el fenómeno delictivo, pero por otro lado organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se destinan a la protección de los derechos humanos de quien ha delinquido, olvidando así a un tercer interés tan valioso como lo es la atención a la Víctima del Delito.

El Estado Mexicano tiene el compromiso de velar por la tranquilidad social y el ejercicio pleno de las libertades, pero cuando estas condiciones indispensables para la vida comunitaria son vulneradas por hechos ilícitos de diversa índole, adquiere un compromiso aun mayor, el de establecer esas condiciones, castigar a los infractores de una Ley y auxiliar a los miembros de la sociedad que han resultado víctimas de las conductas antisociales. Este desafío no es poca cosa, por el contrario, representa un reto formidable que debe ser atendido de manera integral y es una condición para que nuestro país pueda consolidar su desarrollo institucional y dar amplia respuesta a las exigencias sociales en materia de justicia.

Debemos reconocer que ha habido avances en la protección y defensa de las víctimas, uno de ellos, el reconocimiento de sus derechos, sin embargo es necesario un mayor esfuerzo y coordinación interinstitucional para su fortalecimiento y puesta en vigor.

A partir de las reformas al artículo 20 Constitucional, la asistencia a víctimas del delito se erige como garantía constitucional, por lo que el Estado debe en todo momento velar por que dicha garantía se satisfaga, atenuando al máximo las consecuencias en la integridad física o el patrimonio de las personas, que resultan agraviadas por la comisión de estos delitos.

No nos cabe la menor duda que toda legislación debe ser dinámica, reflejo de la realidad y de su tiempo, que no es otra cosa que ser acorde al sentir de la población. Actualmente resulta evidente que la comisión de conductas tipificadas como delitos por la legislación penal, causan en su gran mayoría, efectos que vienen a repercutir en alteraciones físicas, psíquicas o morales, así como daños y perjuicios económicos a las víctimas de estos delitos.

En nuestro Estado la pasada legislatura mediante decreto número 229, reformó algunos artículos constitucionales, entre los que se encontraba la reforma al artículo primero fracción VII, incluyendo así en la constitución el que en todo proceso penal la víctima tendrá las garantías que le otorga la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley.

Sin embargo, actualmente no se cuenta con una Ley Estatal que proteja plenamente los intereses e integridad física y emocional de las personas que resultan ser víctimas por la comisión de una conducta delictiva, dentro de nuestra legislación encontramos alguna normatividad que trata el tema, pero no lo aborda de manera integral y especializada, entre esta se encuentra el Capítulo VII de la Ley de Prevención y Readaptación Social, titulado "De la Asistencia a la Víctimas", En dicha normatividad se señala que la Dirección General de Prevención y Readaptación Social contará con un patronato el cual prestará atención moral y material a las víctimas de los delitos y a otras infracciones de las leyes penales, que se cometan dentro de la jurisdicción Estatal. Sin embargo en la actualidad dicho patronato, no cuenta con ningún programa de apoyo a la víctima del delito.

Porque al no contar con una normatividad completa, clara, específica y especializada para la atención a la Víctima del Delito, no estamos garantizando a los colimenses una respuesta inmediata y adecuada para aquellas personas que lleguen a tener tal carácter.

Por ello se propone la creación de una ley con la cual se logre crear un esquema más amplio, que incluya de una manera específica la atención, protección, asesoría y el apoyo a las víctimas del delito, garantizando su integridad, seguridad física, y la reparación del daño estableciendo los mecanismos que garanticen la seguridad de la víctima frente al Víctimario.

TERCERO.-

Que esta Comisión dictaminadora después de llevar a cabo un análisis y estudio detallado llega a la conclusión de considerar que efectivamente, nuestro Estado esta falto de una normatividad, en la cual se proteja, a quienes se encuentren afectados por la comisión de una conducta delictiva ya sea directa o indirectamente, afectando su integridad física o su patrimonio, dejándolos en un estado de indefensión, esto en razón de que en fecha 23 de agosto de 2000, por Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B, entrando en vigor el 21 de septiembre del mismo año, en la cual se expresa que "en todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías..", lo que quiere decir, que ya no sólo se da cabida a las garantías del inculpado, sino además, se regulan las garantías que la Constitución reconoce a las víctimas u ofendidos por el delito, hecho que conduce a perfeccionar las formas de participación del ofendido, la víctima o sus causahabientes en las distintas etapas del proceso penal, a efecto de que se logre plenamente la reparación del daño o la reivindicación del derecho conculcado.

En consecuencia, con la reforma Federal, nos vimos en la necesidad de adoptar en nuestra legislación, la protección a la víctima u ofendido del delito, lo cual en su momento fue adecuado y suficiente para proteger la integridad de la sociedad, pero por los momentos que actualmente vive nuestro Estado y por la vanguardia a la que se ha internado la legislación local para estar acorde con los cambios y transformaciones de la sociedad, la reforma a la Constitución Local y al Código Penal, vienen a ser insuficientes, por lo que el implementar un ordenamiento en el cual se proteja a la víctima u ofendido del delito, estaríamos cumpliendo con lo estipulado por la Constitución Federal, y cubriríamos todos los aspectos que actualmente no se contemplan.

Para ésta Soberanía, la atención integral a la víctima del delito es una prioridad en la tarea de procuración e impartición de justicia, ya que no podemos enfrentar el crimen si no buscamos solucionar sus causas y efectos, recordemos que la victimización es un fenómeno que afecta no solo a los ofendidos por los delitos, sino también a sus familiares y a su entorno social, por lo tanto, el aprobar la Ley que Regula la Atención y Protección a la Víctima del Delito, es garantizar el goce, protección y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo a todas aquellas personas que como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como delito, resultara ser víctima u ofendido de dicha conducta antisocial.

Con la aprobación de esta Ley, y aunado a las reformas, se logra de manera amplia y completa establecer los derechos, así como las medidas de protección, atención y apoyo a las víctimas u ofendidos que hayan sufrido una afectación en su persona o bienes con motivo de la realización de una acción u omisión que sea tipificada como delito por nuestro Código Penal, ya sea que la afectación fuera de manera directa o indirecta en el aspecto físico, psicológico, social, familiar o económico.

En este sentido, esta Comisión considera viable la aprobación de la presente Ley, en virtud de que se estaría dando cumplimiento a las diversas demandas de todas aquellas personas que en su momento son víctimas u ofendidos del delito, logrando su protección, atención y apoyo, y al mismo tiempo, en los ilícitos que así lo ameriten por su naturaleza, una reincorporación a la sociedad para la continuidad de su sano desarrollo como ser humano, así mismo se les otorga una mayor información y apoyo dentro de las averiguaciones previas y los procesos judiciales, dándole intervención en éstos para lograr así, establecer las medidas necesarias para que en su oportunidad se les repare totalmente del daño que han sufrido por la comisión de un delito.

En razón de lo anterior consideramos que la sociedad merece un sistema de procuración de justicia que previligie el respeto a la legislación, sin olvidar las peculiaridades y las características que le dan esencia al ser humano, es decir, respeto irrestricto a la dignidad y la vida, a lo que conlleva a...

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