Decreto No. 300 Se Reforma el Artículo 1819 del Nuevo Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición18 Abril 2011
Fecha de publicación18 Abril 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta18

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 300

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1819 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1390/010 de fecha 11 de noviembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Milton de Alva Gutiérrez y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

* "La coherencia en nuestros cuerpos legislativos refleja el orden de la normatividad misma, la Constitución de nuestra entidad se encuentra en la cúspide de la legislación del Estado, por lo tanto se le debe de respetar, así como a todas las leyes que de ella emanen. De aquí se desprende el principio de Supremacía de las leyes, encontrándose en lo más alto la Carta Magna local, por lo que ningún ordenamiento o disposición secundaria puede estar por encima de ella.

* Un ejemplo de lo anterior, es el artículo 1 fracción XII de la Ley Fundamental aludida, el cual establece que toda persona que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa del Estado y de los Municipios tendrá derecho a ser indemnizada en forma equitativa, conforme a las bases y procedimientos que establezca la ley. La obligación del Estado y de los Municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa.

* Como tal, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, en su artículo primero, expresa que la responsabilidad patrimonial será objetiva y directa; la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las disposiciones legales a que la misma hace referencia. Por lo anterior, existe una contradicción con respecto a la responsabilidad que se maneja dentro del Código Civil vigente en nuestra entidad, pues en el artículo 1819 refiere a que la responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.

* Se advierte, por lo tanto una contradicción entre el tercero de los ordenamientos mencionados respecto de los dos primeros, mismos que se encuentran vigentes en el Estado. De tal suerte que, resulta...

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