Decreto No. 73 Se Aprueba la Ley del Sistema de Seguridad Pública para El Estado de Colima

Fecha de disposición23 Enero 2010
Fecha de publicación23 Enero 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta04

DECRETO No. 73

SE APRUEBA LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 239/09 de fecha 29 de diciembre de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, relativa a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala que:

fl La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es de creación reciente, acorde a los momentos y necesidades de la sociedad, en función a la prestación del Servicio de Seguridad Pública.

fl La presente iniciativa de ley, es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser la Seguridad Pública una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

fl Los acontecimientos recientes en el país en materia de Seguridad Pública, provocaron en la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada en el Palacio Nacional el día 21 de Agosto de 2008, se llegara por sus integrantes, a un Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, erigiéndose éste como un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano, a efecto de que cada uno desarrolle en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas a favor de la seguridad, la justicia y la legalidad.

fl En el quinto punto del acuerdo y particularmente en el objetivo XLIX Cuadragésimo Noveno, el compromiso del Titular del Ejecutivo del Estado es el de enviar al Congreso de la entidad una iniciativa de Ley de Seguridad Pública local en congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobada por el Congreso de la Unión.

fl Que para el caso la referida Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2009.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO fl Que resulta para nuestro Estado un imperativo la homologación de la nueva Ley local congruente con la nacional, por lo que se destaca como benéfico adicionar a la Ley Local las modalidades comprendidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para con ello lograr la congruencia entre lo establecido por la Ley General con el conjunto normativo de la materia de esta Entidad, haciendo necesario que el título de la ley local sea diverso al que se encuentra vigente y homologado que sea conlleve la coherencia requerida, existiendo para ello la necesidad de cambiar el numeral a fin de llevar una coordinación numérica entre lo ya establecido y los artículos propuestos.

fl Para efectos de llevar a cabo la propuesta de esta nueva Ley, aparte de homologar la norma estatal con la nacional, se consideró como parte fundamental la adecuación con el marco Constitucional, pues recordemos que los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron reformados como parte de un nuevo sistema penal y de seguridad pública, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio del 2008.

fl Esta Ley, nos queda claro, forma parte de una estrategia adoptada por el Gobierno Federal y acordada con los Estados integrantes del Pacto Federal para combatir y erradicar la corrupción que a la vez genera inseguridad, misma que constituye uno de los problemas más graves en México en donde nuestro Estado no es ajeno.

fl El objeto de esta Ley es formular una estrategia de prevención de los delitos, pero también de su investigación y persecución, todo ello, transformando las corporaciones policíacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables.

fl En este contexto, se propone como requisito para que los agentes de policía, entendiéndose como tales, los preventivos y de procuración de justicia, ahora llamados policías ministeriales, o bien los integrantes de las instituciones de seguridad pública puedan realizar sus funciones de prevención del delito o en auxilio del ministerio público, en la investigación de delito se sometan a un proceso de certificación, proceso cuyas directrices quedan establecidas en esta Ley.

fl En función de lo anterior, en concordancia con la Constitución Federal se dota a la policía preventiva de las facultades legales para investigar y perseguir los delitos y participar de manera directa bajo el mando y dirección del Ministerio Público.

fl Se propone también reivindicar los derechos de la víctima o del ofendido, garantizando la reparación del daño.

fl Así, en la ley que se propone se establecen las bases de Coordinación del Sistema Estatal de manera homologada con el Nacional en materia de Seguridad Pública, en la que se especifica, cuando menos, varios elementos como son los referentes a selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; la carrera policial; el servicio de carrera para ministerios públicos y peritos y la certificación de los elementos de policías y agentes del ministerio público, todo ello con la finalidad de garantizar mejores elementos policiacos que presten un mejor servicio de seguridad pública para la sociedad en general.

fl Mención aparte y dada la importancia del tema, resulta en materia de prevención el hecho de que a partir de la vigencia de esta Ley empiece a funcionar el sistema, en el que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones si no ha sido debidamente certificado y registrado.

fl Como podrá observarse, esta Ley propicia un sano equilibrio, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se aparten de los principios de la ética, que deterioran y dañan a las instituciones.

fl Por último, esta Ley está compuesta por 199 artículos y 12 artículos transitorios distribuidos en tres Libros que contienen, el primero relativo a "Del Sistema Estatal de Seguridad Pública", el segundo "De los Servicios de Seguridad Pública" y el tercero "De los Servicios de Seguridad Privada".

TERCERO.-

Que los integrantes de ambas comisiones dictaminadoras coinciden con el fundamento y esencia de la iniciativa que nos ocupa. Para analizar, estudiar y emitir el presente dictamen nos dimos a la tarea de realizar diversas reuniones de trabajo, en las oficinas del Consejo Estatal de Seguridad Pública, conjuntamente con las áreas jurídicas del H. Congreso del Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la Policía Estatal Preventiva y del propio Consejo Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, se organizaron dos reuniones de trabajo en la Sala de Juntas Francisco J. Mujica del H. Congreso del Estado, en las que participaron los integrantes de las dos comisiones legislativas que dictaminan y diversos diputados, así como el Procurador General de Justicia del Estado, el Director de la Policía Estatal Preventiva, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad...

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