Decreto No. 168 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, para El Ejercicio Fiscal 2005

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta59

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 168 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número SM-275/2004 de fecha 15 de Noviembre del año 2004, el H. Ayuntamiento del Municipio de Comala envió a esta Soberanía, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 37, fracción IV, y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, iniciativa de Ley de Ingresos, para el ejercicio fiscal 2005, en concordancia con lo que dispone el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.

- Que mediante oficio número 903/2004 de fecha 18 de noviembre del presente año, suscrito por los CC. Diputados Secretarios Francisco Palacios Tapia y Ferdinando E. Martínez Valencia, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio, análisis y dictamen el documento que nos ocupa.

TERCERO.-

Que de conformidad al artículo 31, fracción lV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, criterio que retoma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su numeral noveno.

Que la Ley de Hacienda del Municipio de Comala vigente, constituye el ordenamiento legal que define y regula la capacidad tributaria municipal al determinar el objeto, el sujeto, la base, las cuotas y tarifas aplicables, así como los elementos de forma, fecha de pago, exenciones, manifestaciones y avisos de cada contribución.

CUARTO.-

Que para el cumplimiento de sus objetivos y el sostenimiento de los servicios públicos, el municipio de Comala, precisa contar con recursos financieros, provenientes de las contribuciones que sus habitantes hagan a la hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

En ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que para los municipios se establecen en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre, el documento que se dictamina tiene por objeto señalar con precisión, las cantidades que durante el año 2005, deberá percibir la hacienda municipal por cada uno de los conceptos de contribuciones establecidas en su Ley de Hacienda Municipal, consistentes en impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, recursos federalizados e ingresos extraordinarios.

Siguiendo el principio de anualidad que rige al presupuesto del Ayuntamiento, la presente ley de ingresos sólo tendrá vigencia del primero de enero al 31 de diciembre del año 2005, prorrogándose su vigencia sólo en los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la Ley del Municipio Libre.

La Ley de ingresos del municipio, contiene la proyección de recursos que percibirá la entidad municipal durante la vigencia de la misma, recursos que deberán ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el H. Cabildo en ejercicio de sus atribuciones mediante la aprobación del presupuesto de egresos.

QUINTO.-

Que la Comisión dictaminadora con el apoyo de la Contaduría Mayor de Hacienda analizó la propuesta de ley de ingresos presentada por el H. Ayuntamiento de Comala, verificando que los cálculos y los criterios para determinar los importes a percibir, se efectuaron en base a las tarifas y cuotas aprobadas en su Ley de Hacienda Municipal, y los montos estimados corresponden a las cantidades que se proyecta recaudar en el próximo año por concepto de contribuciones y sus accesorios, y otros conceptos como son las participaciones, así como los productos o rendimientos que se obtengan por el uso o enajenación de bienes municipales.

SEXTO.-

Que la Comisión al momento de hacer el análisis, tomó en consideración los razonamientos expuestos por el Ayuntamiento en la exposición de motivos que soporta la iniciativa que se dictamina.

SÉPTIMO.- Que del análisis a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR