Decreto No. 297 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para El Ejercicio Fiscal 2006

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 297

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que con fecha 14 de diciembre del año en curso, se presentó a esta H. Soberanía, las Iniciativas suscritas por los CC. Licenciados Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Juan José Sevilla Solórzano e Ingeniero Hugo Alejandro Vázquez Montes, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, relativas a:

  1. - La Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2006; 2.- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; 3.- Que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio fiscal 2006; 4.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 1876/05 de fecha 16 de diciembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente las citadas Iniciativas, en particular la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2006, tal y como se acordó en la sesión del H. Congreso celebrada en esa misma fecha.

TERCERO.- Que la Iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente:

El cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y las Leyes establecen para los distintos órdenes de gobierno de nuestro país, depende fundamentalmente de que se disponga de los recursos financieros suficientes y oportunos, los cuales deberán provenir preferentemente de las contribuciones ciudadanas en términos de lo preceptuado por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala como obligación de los mexicanos: "Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

La Ley de Ingresos del Estado es el instrumento jurídico en el que se detallan los diferentes conceptos de ingreso que financian el gasto público estatal en cada uno de los ejercicios fiscales; dichos conceptos de ingreso se clasifican en los respectivos rubros generales, a saber: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales y otros ingresos federalizados, los que en conjunto integran los ingresos ordinarios y a los que habrá que anexar en su caso los extraordinarios, previéndose además los montos que se esperan recibir de los diferentes rubros, cuyo importe total será la base en la que se sustente el Presupuesto de Egresos del ejercicio.

Para el ejercicio fiscal 2006, la situación financiera del Gobierno del Estado que se prevé nos obliga a redoblar esfuerzos para garantizar que los diferentes programas cuenten con los recursos suficientes para su ejecución exitosa, toda vez que algunos acontecimientos recientes, como la modificación de la Ley Federal de Derechos en el ramo de los hidrocarburos, conocida coloquialmente como "el nuevo régimen fiscal de PEMEX" y el alto precio de la mezcla mexicana de petróleo en el que se respalda la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 (36.50 dólares de los Estados Unidos de América), aprobada por el Legislativo Federal en el presente mes de noviembre, hacen presumir que el Gobierno Estatal dejará de percibir importantes cantidades de recursos cuyo destino sería la inversión en obras de infraestructura pública y que por concepto de participaciones federales se podrían recibir menores recursos que los que habrán de captarse al cierre de 2005.

Lo señalado en el párrafo anterior es particularmente importante, habida cuenta de que el Gobierno del Estado de Colima, al igual que el resto de entidades federativas del país, tiene una muy alta dependencia de los ingresos federales, pues el sistema constitucional de distribución de potestades entre órdenes de gobierno y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no permiten que las entidades federativas dispongan de fuentes tributarias propias que pudieran revertir la alta dependencia respecto de aquel orden de gobierno; así las cosas, la recaudación de los denominados ingresos propios, que se integran de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos estatales, representan un 4% de los ingresos totales.

Las aportaciones federales previstas en el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, constituyen también un rubro muy importante en los ingresos públicos del Gobierno del Estado, ya que representan casi el 50% de los recursos totales que se reciben en un ejercicio fiscal, aún cuando dichos recursos tengan un destino de aplicación determinado en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el cual corresponde a sufragar el gasto para el ejercicio de funciones federales transferidas al Gobierno del Estado. El crecimiento que se pronostica para este rubro con respecto a las cifras de cierre del ejercicio 2005 es del 5.6%, suficiente para resarcir la pérdida por inflación.

Una de las prioridades de este gobierno es la atracción de inversiones productivas que generen mayores oportunidades de empleo para los colimenses, para lo cual, es necesario mantener un adecuado entorno social y económico, que se logrará, entre otras cosas, con desregulaciones oficiales, pero además con oferta de incentivos fiscales que hagan mas atractivas las inversiones, por lo que se impone refrendar nuevamente el otorgamiento de los incentivos fiscales a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico.

En resumen de lo anterior, los recursos totales que requiere el Gobierno del Estado de Colima para financiar el gasto público del ejercicio fiscal 2006, son por la cantidad de

$5,250,000,000.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.

N.), los cuales se determinaron a partir de los siguientes elementos:

a).- Ingresos propios:

?? En lo referente a impuestos, se espera un crecimiento en la recaudación con relación al monto que se estimó para el 2005 de 18.76%. Este aumento se explica por el comportamiento atípico registrado en el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores Usados durante el presente...

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