Decreto No. 417 Se Aprueba la Ley de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Par Ael Estado de Colima

Fecha de disposición29 Noviembre 2008
Fecha de publicación29 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta51

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 417

SE APRUEBA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2565/08 de fecha 10 de junio de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos establece que:

* No obstante la participación activa de las mujeres en la sociedad, familia y vida comunitaria, históricamente ha enfrentado una situación de abandono, violación y discriminación a sus derechos fundamentales, y no se ha tomado en consideración que para que un Estado crezca y sea exitoso, resulta imprescindible revertir esas conductas y darle a la mujer el espacio que le corresponde en la vida cotidiana.

* Ahora bien, la violencia basada en el género es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra las mujeres y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.

* Es así, que la violencia en contra de las mujeres se presenta en todos los estratos sociales y tiene diferentes formas de expresión en todas las culturas; es además, un fenómeno aprendido en nuestro mundo social y sus raíces se encuentran en variables como las económicas, sociales, políticas y culturales.

* Por tal razón, este tipo de violencia es un problema social muy serio que apenas hace algunas décadas se ha manifestado como un tema de preocupación social y legal en diversas convenciones internacionales de la mujer. Constituye también un fenómeno de alcances inimaginables y se muestra de diversas formas tanto en su surgimiento y desarrollo como en sus consecuencias.

* Lo más lamentable, hoy por hoy, es que en pleno Siglo XXI, persiste la exclusión, explotación y violencia hacia las mujeres; sin ser esto exclusivo de los países en vías de desarrollo, por el contrario, aún en las llamadas "potencias mundiales" se ejerce la Violencia contra la Mujeres; manteniéndose las sociedades patriarcales en las que los temas de género aún provocan menosprecio entre quienes "deben" proteger sus derechos.

* Debemos de tomar en cuenta, que un Estado que no considera las nuevas dinámicas y características de un conflicto social, como es la violencia de género, no es capaz de cumplir con los principios axiológicos que le permitieron ser constituido; en el caso de la violencia hacia las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad.

* Es por eso, que un Estado que se considere democrático, no debe ignorar que la Violencia contra la Mujeres, muestra clara de la falta de civilidad, retrasa su desarrollo y las limita a ejercer plenamente su ciudadanía y sus derechos.

* Nuestro Estado, ha sido pionero en materia de protección a las mujeres, y cuna de los primeros servicios especializados contra la violencia sexual, desde la década de los ochenta, lo que demuestra sin lugar a dudas lo prioritario y fundamental del tema.

* En el ámbito legislativo se han dado pasos oportunos para eliminar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, a través de la aprobación de diversos ordenamientos tales como la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; Ley que regula la Atención y Protección a las víctimas del delito; Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes; así como la incorporación de regulaciones en esta materia en los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales. Pero, de alguna manera, quedó pendiente el adoptar otras medidas, más amplias, que permitan proteger a las mujeres de ser receptoras de violencia, logrando con esto que el Estado garantice de manera plena los derechos humanos de las mujeres.

* Por lo que es necesario, la consolidación de un marco jurídico en el que se reconozca a plenitud el que las mujeres deben acceder al goce de sus derechos fundamentales, al mismo tiempo el de sancionar a quienes los transgreden, aún tratándose del propio Estado.

* El primer paso es contar con normas, que además de cumplir con los tratados internacionales, ratificados por México, contengan una descripción clara de la violencia, en sus diversas modalidades, que se ha venido ejerciendo en contra de la mujer, además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género y los agravios comparados. El segundo paso es erradicar por siempre aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

* Para lograr lo anterior, la iniciativa que hoy se presenta, de la "Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima", obedece a la necesidad de contar con un andamiaje jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo, de una vez por todas, las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de nuestro Estado, con un contenido de obligatoriedad para las Instituciones Públicas, que deben de impulsar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población, en especial de las mujeres.

* La presente Ley pretende además, obligar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, dando sentido y materializando el contenido del artículo 4° Constitucional, que señala, entre otras cosas, que las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Al respecto, el Banco Mundial de Desarrollo ha señalado, que el medio ambiente debe entenderse como un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia.

* Y como hemos venido señalando, la violencia de género es uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho a un medio ambiente adecuado, por lo que, con la presente Ley se pretende dotar a nuestro Estado de un instrumento que permita eliminar la violencia y la discriminación en que viven las mujeres, para adecuar la realidad cotidiana al espíritu del artículo primero de nuestra Carta Magna.

* Como parte de la práctica legislativa, la Federación, a través del Congreso de la Unión, expidió

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo artículo 2º dispone que las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

* En ese sentido, estamos obligados, en nuestra Entidad, a construir un marco jurídico, que además de cumplir con los Tratados Internacionales, sea operativo en la aplicación de...

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