Decreto No. 523.- Es de Aprobarse y Se Aprueba la Ley para La Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima

Fecha de disposición09 Mayo 2009
Fecha de publicación09 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta19

DECRETO No. 523

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3122/08 de fecha 9 de diciembre de 2008, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado David Rodríguez Brizuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos establece en esencia que:

* La Constitución General de la República en sus artículos 1º, 2º, 3º, 123 y diversos más, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, esta igualdad jurídica formal contrasta en los hechos con algunas condiciones y circunstancias que siguen marcando, y agudizando, la situación de vulnerabilidad de las mujeres mexicanas.

* Por esta razón el legislador federal aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 agosto del año 2006.

* Este Ordenamiento, en su artículo 14 establece que: Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones (...), expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

* De esta disposición general para toda la República, se surte la competencia de este Congreso local para legislar en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El compromiso de fondo es que las instituciones públicas, privadas y sociales se congreguen coordinadamente -y bajo un mismo marco normativo- para promover que las...

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