DECRETO POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ESTÍMULO FISCAL RESPECTO DEL DERECHO DE CONTROL VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 10 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTIN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de la facultad que me confieren los artículos 3, 36, 46, fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes; 2°, 3°, 4°, primer párrafo, 8, 10 fracción IV, 11, 15 primer párrafo, 18
fracciones I y III, 27 fracciones II, XIII, y XXIV, 32 fracción V, 34, fracciones I, VII y VIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 46 de la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre
expedir el DECRETO POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ESTÍMULO FISCAL RESPECTO DEL DERECHO DE
CONTROL VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1°. Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público, así de la Federación, Estados y
Municipios de manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.
2°. Que es obligación del Gobernador del Estado ejecutar las Leyes que expida el Congreso del
Estado, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
3°. Que la administración de la Hacienda Pública estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de
Finanzas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la
4°. Que la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2020 en su
artículo 46, autoriza al Ejecutivo del Estado para que en uso de sus facultades reglamentarias y mediante
disposiciones de carácter general otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los
ingresos establecidos en esta Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo
especial mención del beneficio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos
estímulos, subsidios fiscales y descuentos.
5°. Que el Gobernador del Estado tiene la atribución de intervenir en los asuntos que juzgue
necesarios, así como expedir las disposiciones que considere necesarias para el buen desempeño de sus
atribuciones y de la administración pública estatal.
6°. Que el artículo 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes prevé la existencia del
Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes, el cual está a cargo de la Secretaría de Finanzas, y en el
cual se inscriben las unidades que por mandato de ley deban de portar placas de circulación asignadas por
el Gobierno del Estado.
7°. Que los propietarios de vehículos residentes en el Estado que pretenden realizar movimientos en
el Padrón Vehicular del Estado tales como inscripción de vehículo, cambio de propietario o baja de registro,
están sujetos al pago del Derecho de Control Vehicular el cual está previsto en la Ley de Hacienda y en la
Ley de Ingresos del Estado.
8°. Que el Congreso del Estado, en el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado, vigente para el
ejercicio fiscal 2020, estableció el otorgamiento de descuentos del 15%, 10% y 5% en el pago de los Derechos
por Control Vehicular, para aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que
realicen su pago en los meses de enero, febrero y marzo de 2020 respectivamente, a fin de incentivar el pago
oportuno de los contribuyentes.
9°. Que a efecto de incentivar el pago oportuno de los contribuyentes, se otorga un estímulo fiscal
consistente en un descuento adicional al establecido en el Artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020, del 5% en los Derechos de Control Vehicular, a aquellos
propietarios de automóviles, camionetas y vehículos pesados que realicen su pago durante el mes de febrero
de 2020.
10. El beneficio social que se obtiene con el presente estímulo se encuentra justificado en atención a
lo siguiente:
El derecho de Control Vehicular constituye una contribución que resulta aplicable para la gran mayoría
de la población que radica en el Estado de Aguascalientes, que requiere de un vehículo automotor para
trasladarse a sus hogares, centros de estudio, de trabajo y demás destinos, y que en términos de la Ley de
Hacienda del Estado de Aguascalientes, así como de la Ley de Movilidad, dichos vehículos requieren estar
al corriente en el pago de sus contribuciones.

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