Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3.- 2026
I. a XXVI. 2026
XXVII. Creadores culturales: la persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora.
Artículo 5.- 2026
I. a IV. 2026
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
VI. 2026
Artículo 12.- 2026
I. a VI. 2026
VII. Realizar acciones que motiven el respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades en los espacios públicos en coordinación con la ciudadanía.
VIII. Llevar a cabo actividades deportivas, artísticas y culturales en espacios públicos en coordinación con la ciudadanía.
Artículo 14.- 2026
I. 2026
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Diciembre de 2017
II. 2026
a) a e) 2026
f) la protección, respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y expresiones artísticas en los espacios públicos destinados para tales fines.
Artículo 15.- 2026
I. a VI. 2026
VII. Llamar y/o solicitar a los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique
VIII. 2026
IX. Conservar limpias las vías y espacios públicos; y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;
X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan.
2026
Artículo 16.- 2026
I. a VI. 2026
VII. Preservar y difundir...
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