Decreto por el que se adicionan la fracción XLV Bis al artículo 4; y el artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y se adiciona la fracción XLV Bis al artículo 2; y se reforman y adicionan los artículos 56, 57, 57 Bis, 57 ter y 329, así como las denominaciones del Título Cuarto y su respectivo Capítulo I y Sección Sexta, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57 BIS, 57 TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO CAPÍTULO I Y SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO. Se adicionan la fracción XLV Bis al artículo 4; y el artículo 5 Bis a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y se adiciona la fracción XLV Bis al artículo 2; y se reforman y adicionan los artículos 56, 57, 57 Bis, 57 Ter y 329, así como las denominaciones del Título Cuarto y su respectivo Capítulo I y Sección Sexta, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

PRIMERO. - Se adicionan la fracción XLV Bis al artículo 4; y el artículo 5 Bis a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 42026
  1. a XLV2026.

  2. Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de autentificación biométricos debidamente autorizados.

  3. a LIV2026.

Artículo 5 Bis

En casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo que determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus funciones o atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables.

Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan exceptuados los temas relacionados con reformas a la Constitución Local, las reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional y los nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los correspondientes...

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