Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Febrero de 2017

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI, al artículo 16, y un Capítulo Décimo Tercero denominado "DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN O INDUCCIÓN A OTROS A REALIZAR COMPETENCIAS VEHICULARES DE VELOCIDAD EN VÍAS PÚBLICAS" y los artículos 59 Bis 26 a 59 Bis 30, al TÍTULO SEGUNDO del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a V. 2026

VI.- El Artículo 25, fracción XV, de la Ley, en que se procederá en los términos del Capítulo Décimo Tercero, del Título Segundo del presente Reglamento.

Capítulo Décimo Tercero

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN O INDUCCIÓN

A OTROS A REALIZAR COMPETENCIAS VEHICULARES DE VELOCIDAD EN VÍAS PÚBLICAS

Artículo 59 Bis 26. Cuando el elemento de policía tome conocimiento de la participación, organización o inducción a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas a que se refiere el artículo 25, fracción XV, de la Ley de Cultura Cívica, llenará los formatos autorizados señalando las circunstancias que les consten respecto de la conducta infractora.

Artículo 59 Bis 27. En el traslado de los vehículos al depósito se observarán las disposiciones establecidas en el artículo 59

Bis 1 del presente Reglamento.

Artículo 59 Bis 28. En caso de que con motivo de la realización de competencias vehiculares de velocidad en vías públicas se ocasionen daños a terceros se procederá en lo conducente, en los términos de los artículos 59 Bis a 59 Bis 25 del Capítulo Décimo...

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