Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 12 y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL.

Único.- Se adicionan los artículos 60 Bis, 60 Ter, 60 Quáter y 60 Quinquies del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. Corresponde al Fondo Mixto de Promoción Turística promover la imagen de la Ciudad de México, en campañas de publicidad y promoción local, nacional e internacional, utilizando, comercializando y/o explotando uno o el conjunto de signos distintivos que contengan la marca Ciudad de México.

Artículo 60 Ter. Para promover y fomentar la imagen de la Ciudad de México, el Fondo Mixto de Promoción Turística tendrá a su cargo el uso, explotación y comercialización de los elementos distintivos de la marca Ciudad de México, en los términos y condiciones de la licencia, que en su caso, le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 60 Quáter. El convenio por el que se otorga la licencia de uso de la marca Ciudad de México, establecerá la posibilidad de que el Fondo Mixto de Promoción Turística conceda a cualquier persona física o moral los permisos necesarios para utilizar la marca Ciudad de México, previa solicitud de los interesados, que deberán observar el procedimiento y requisitos que se establezcan en los Lineamientos para el uso, comercialización y explotación de la marca Ciudad de México.

Artículo 60 Quinquies.- Los recursos que se obtengan por la utilización, comercialización y/o explotación de la marca de la Ciudad de México, formarán parte del patrimonio del Fondo Mixto de Promoción Turística.

TRANSITORIOS...

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